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15/05/2014

Un poder legislativo y judicial en el ciberespacio

 

El mundo virtual, que hasta el momento ha funcionado sin poder legislativo y judicial en toda su dimensión, empieza a cambiar de reglas. La reciente publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que resuelve la disputa entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Google Spain SL y Google Inc., ha generado grandes expectativas para quienes consideran que en la red se dan todo tipo de abusos.

 

Esta sentencia resuelve tres aspectos de enorme interés para el presente y el futuro: 1) el papel de los buscadores a la luz de la Directiva 95/46/CE; 2) el ámbito territorial de aplicación de las normas de protección de datos de la Unión Europea, cuando los buscadores tienen su sede social fuera del ámbito europeo (como sería el caso de Google Inc., con sede social en California), y 3) la gestión de solicitudes de derecho al olvido que los usuarios puedan presentarse ante los buscadores.

 

Como punto inicial, el TJUE considera que Google, como “buscador”, al “extraer”, “registrar” u “organizar” los datos mediante programas de indexación y, en su caso, comunicarlos a los usuarios a partir de los listados que se ponen a disposición en los resultados de sus búsquedas, realiza un “tratamiento” de datos personales, por lo tanto le resulta de aplicación la Directiva 95/46/CE.

 

Según el TJUE, con independencia de que el gestor del motor de búsqueda aplique tales operaciones de modo indiferenciado a informaciones que no tienen la condición de datos personales, Google tendrá la consideración de “responsable del tratamiento”, en la medida en que este determina los fines y los medios de esta actividad. En lo que respecta a delimitar el ámbito de aplicación territorial de la directiva, según el TJUE, cuando el tratamiento datos se realiza a partir de un “buscador” gestionado por una empresa que, a pesar de estar situada en un Estado tercero, dispone de un “establecimiento” en un Estado miembro, le será aplicable la Directiva 95/46/CE. Es decir, el TJUE estima que Google Spain, al ser una filial de Google Inc. situada en territorio español, tiene la consideración de “establecimiento”, en el sentido de la citada directiva y, consecuentemente, deberá observar las disposiciones contempladas en la misma.

 

En cuanto al derecho al olvido, el TJUE considera que los proveedores de servicios de motores de búsqueda en internet, en determinados supuestos, están obligados a eliminar de su lista de resultados (obtenidos tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona) los enlaces publicados por terceros que contengan información relativa a dicha persona.

 

No obstante, será preciso analizar cada caso en concreto y buscar un justo equilibrio entre el interés legítimo y los derechos fundamentales de la persona afectada. Entre otros aspectos, se deberá valorar si la información desplegada en los resultados de búsqueda se revela inadecuada, no pertinente o excesiva desde la perspectiva de los fines para los cuales fue tratada, salvo que existan razones que justifiquen una prevalencia del interés público en tener acceso a información (por ejemplo, en el caso de información relevante relativa a personajes públicos).

 

En cualquier caso, las solicitudes de olvido de la información personal incluida en los resultados de búsqueda podrán presentarse directamente ante el gestor del motor de búsqueda en internet, por ejemplo, Google, quien deberá entonces examinar debidamente si tales solicitudes se encuentran debidamente fundadas.

 

Conforme a todo lo expuesto, conviene reflexionar en las repercusiones que podrán derivarse de la sentencia analizada, para las entidades que desarrollen sus actividades en el ciberespacio, ya que el Tribunal Europeo, en una interpretación insólita, conecta la aplicabilidad del principio de territorialidad de las leyes a las actividades efectuadas en el ciberespacio.

 

Dicha circunstancia nos lleva a considerar que, conforme al Tribunal Europeo, aunque el ciberespacio es un entorno perteneciente al mundo virtual, que no tiene poder legislativo ni judicial, los sujetos que intervengan en el mismo deben someterse a la normativa aplicable en un territorio concreto, como sería el ámbito europeo para los buscadores, conforme lo indica la sentencia en cuestión. Pero esto solo es el principio. Estos días se han escuchado voces políticas solicitando la regulación de las redes sociales para evitar comentarios indignos.

 

 

Font: cincodias.com