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29/04/2026

No cabe exigir un MASC para presentar una demanda de divorcio contencioso en los siguientes 30 días desde que se adoptaron las medidas provisionales

La Audiencia Provincial de Navarra ordena admitir a trámite una demanda de divorcio contencioso presentada sin haber intentando previamente la pareja un intento de negociación en la vía extrajudicial. El tribunal ampara su decisión en que no es necesario acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) para presentar una demanda de divorcio en los siguientes 30 días desde que se adoptaron las medidas provisionales.

Pues, la Ley Orgánica 1/2025, que introduce el requisito de procedibilidad de realización de un intento previo de negociación a través de un MASC, no prevé la suspensión de ese plazo legal de 30 días establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para cumplir el requisito de procedibilidad.

Por tanto, como la LO 1/2025 no prevé la suspensión del plazo previsto en la LEC, y el cual obliga a presentar la demanda en ese periodo bajo riesgo de que las medidas provisionales queden sin efecto si no se presenta la demanda, por “razones de prudencia aconsejan que no resulte adecuado exigir MASC como requisito de procedibilidad”, señala al respecto la Audiencia Provincial.

El caso

El auto (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción decidiera inadmitir a trámite la demanda de divorcio contencioso presentada por una mujer contra su marido. El juzgador entendió que la demandante había incumplido el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025, al no haber realizado un intento previo de negociación a través de un MASC.

La sentencia fue recurrida en apelación por la demandante, alegando que, al haberse dictado auto de medidas provisionales, es innecesario posteriormente la realización del MASC antes de presentar la demanda de divorcio.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, por su parte, ha fallado a favor de la recurrente y, en consecuencia, ha estimado el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado, el cual se deja sin efecto para que se proceda a la admisión a trámite de la demanda.

Los magistrados han comenzado recordando que el requisito de procedibilidad que exige la LO 1/2025 “es de naturaleza formal, por lo que su interpretación, de acuerdo con la doctrina constitucional, no puede conllevar la imposición de obstáculos formalistas para el acceso a la jurisdicción, que vulnerarían el derecho a la tutela judicial del artículo 24 de la Constitución Española”.

Y aunque es cierto que con carácter general y tras la entrada en vigor de la LO 1/2025 no se puede presentar una demanda judicial de carácter civil sin antes haber intentado solucionar el conflicto a través de un MASC en la vía extrajudicial, en el presente litigio, inadmitir la demanda de medidas definitivas por el hecho de que no se haya acudido previamente a un MASC es, a juicio de la Audiencia Provincial de Navarra, un criterio “excesivamente rigorista y formalista y, por tanto, contrario al derecho a la tutela judicial efectiva”.

Pues, en este caso la demandante presentó la demanda de medidas definitivas dentro del plazo legal previsto en el artículo 771.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), es decir, dentro de los 30 días siguientes a que se adoptaran las medidas provisionales previas, ya que de no haber presentado la demanda en ese plazo, las medidas acordadas quedarían sin efecto.

“En este caso y ante el escaso tiempo de que dispone la parte actora para presentar la demanda —30 días desde la adopción de las medidas provisionales previas—, razones de prudencia aconsejan que no resulte adecuado exigir MASC como requisito de procedibilidad”, indican los magistrados, ya que en estos casos, a diferencia de lo que sucede respecto de las medidas cautelares, no está prevista la suspensión del plazo de 30 días para presentar la demanda respecto de las medidas provisionales.

Redacció: María González Villasevil

Enllaç: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/no-cabe-exigir-un-masc-para-presentar-una-demanda-de-divorcio-contencioso-en-los-siguientes-30-dias-desde-que-se-adoptaron-las-medidas-provisionales/

Font: www.ecomistjurist.es