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21/06/2022

Un mensaje en redes sociales viola la orden de alejamiento judicial

La delgada línea roja de las órdenes de alejamiento en redes sociales:  hasta qué punto un 'me gusta' o cambiar el estado de WhatsApp puede ser  acoso

La persona en cuyo favor se ha dictado una medida cautelar que incluye la prohibición de comunicarse no asume la obligación de desconectarse de canales telemáticos o redes sociales anteriormente activos, de suerte que la omisión no reduce la responsabilidad del acusado, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de junio de 2022.

El ponente, el magistrado Marchena Gómez, determina que el investigado, verdadero y único destinatario de la prohibición, es el que ha de adoptar todas las medidas indispensables para que esa comunicación bidireccional no vuelva a repetirse.

Así, el Pleno de la Sala de lo Penal, acuerda una condena de nueve meses prisión a un hombre por quebrantar prohibición de comunicarse con expareja por Internet, al escribir unos textos en Google a sabiendas de que los mismos llegarían a la mujer.

Dictamina Marchena Gómez, que carácter multitudinario del uso de las redes sociales y la multiplicación exponencial de su difusión, "lejos de ser un obstáculo que debilite el tipo subjetivo, esto es, el conocimiento de que esas palabras van a llegar a la persona protegida, refuerza la concurrencia del dolo".

Así, determina el magistrado que las redes sociales no pueden servir de escudo para incorporar mensajes que escondan un recordatorio a una persona protegida.

La sentencia, estipula que "la estructura típica de este delito no incluye ningún añadido vinculado al propósito de menoscabar la intimidad de la persona favorecida por la medida de protección dictada con carácter cautelar".

Y concluye, que "tampoco se resiente el juicio de tipicidad por el hecho de que el mensaje que quebranta la prohibición de comunicarse con la expareja se incorpore a una red social que desborda la comunicación bidireccional entre el denunciado y la víctima".

Los hechos probados de la sentencia de instancia detallan que un juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Sevilla impuso al condenado en 2014 una medida cautelar que le prohibía comunicarse con su expareja por cualquier medio, incluido Internet. Estando vigente dicha prohibición, en 2016 éste escribió en su página de la red social Google los siguientes textos: "Si Dios quiere este año si habrá Navidad... Una mierda 'pa mi' el final sin Nochebuena ni Navidad ni fin de año ni Reyes con mis hijos... Ya todo me da igual sin ellos". "Me ha costado muchísimo, pero esta hecho... Conseguí reunirlo. Ahora no se como pasare el mes porque no me queda nada... Nada, nada. Solo la esperanza me mueve... Aun mantengo mucha esperanza". "Mañana 589 días... Ya nada de nada eh... Muy bien. Espero tu llamada por favor ! Me puedo morir de asco para saber que tiene mi hijo. Ya esta bien no? Llevo desde el jueves así sin saber nada. Por favor! ".

 

Redacció: Xavier Gil Pecharromán

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Font: www.eleconomista.es