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14/07/2025

Poder a favor de procuradores y abogados y cobro de mandamientos de pago

El presente artículo, teniendo en cuenta la normativa existente, arroja luz sobre un tema recurrente: la presentación ante los órganos judiciales, por parte de Abogados y Procuradores, de solicitudes de pago de cantidades, mediante transferencia a la cuenta bancaria propia de dichos profesionales, alegando que aparecen como apoderados para el cobro de cantidades en los poderes para pleitos que aportan en autos (en los mismos se autoriza «expresamente» el cobro).

Y en numerosas ocasiones, por parte del LAJ competente se niega esa posibilidad, y se expide mandamiento de pago o realiza transferencia a nombre de la persona beneficiaria titular del derecho. Este hecho genera numerosas quejas y consultas por parte de los profesionales del derecho que suelen ser resueltos de manera dispar en los diversos órganos.

A destacar la conclusió tercera:

Tercero. Serán abonadas directamente a los profesionales de oficio los importes consignados correspondientes a las condenas en costas de la parte contraria en el procedimiento judicial cuando la parte que disfruta del derecho de asistencia jurídica gratuita venza y obtenga un pronunciamiento en costas a su favor.