Veure totes les notícies

16/05/2014

La pelea entre jueces de lo Penal y lo Mercantil daña los concursos
 
Los procesos penales que se superponen al concurso con cada vez más frecuencia pueden retrasar el procedimiento varios años y despatrimonializarlo, con lo que los acreedores no cobrarán.

 

Las implicaciones penales que afectan con cada vez más virulencia a concursos como el de Pescanova o Viajes Marsans están generando conflictos entre los jueces penales y los mercantiles y crean inquietud entre los acreedores, ya que estos procesos penales pueden retrasar el concurso varios años y, en último término, despatrimonializarlo. Así, la fianza de 1.200 millones de euros impuesta por el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz a los imputados del caso Pescanova amenaza con crear un conflicto con el juzgado de Pontevedra que lleva el concurso de la compañía.
 

Además de las fianzas exigidas a Manuel Fernández de Sousa y otros directivos, el juez fijó otra de 54,8 millones directamente al grupo pesquero que sirve, en parte, para garantizar a los acreedores que se han querellado contra Pescanova en el caso de que la compañía sea declarada culpable en el concurso. Sin embargo, fuentes jurídicas cercanas al grupo señalan que todas las deudas contraídas por Pescanova se deben regir por la normativa concursal, que establece unas pautas precisas en su gestión.
 

Por lo tanto, no son competencia de la Audiencia Nacional. Varios juristas expertos en derecho concursal avalan este argumento. Según Javier Lacleta, de Maio Legal, «puesto que el auto se refiere a hechos previos a la declaración de concurso de Pescanova, la deuda que éstos implican es de carácter concursal. Según el artículo 8 de la ley, los compromisos financieros de una sociedad sujeta a este procedimiento son de competencia exclusiva del juez mercantil que lo supervisa».
 

Este abogado, que dirigió el departamento jurídico de Martinsa durante el concurso, el mayor de la historia de España, matiza que «las dudas sobre el auto de Ruz se circunscriben al caso de Pescanova. Sobre el resto de imputados, obra, sin duda, correctamente».
 

Lacleta no ve que haya un conflicto de jurisdicciones y pide no poner en tela de juicio que el juez concursal no tenga competencia penal sino la lentitud de muchos juzgados de lo penal: «No creo que haya que darle competencia penal al juez concursal; el que determina la existencia y cuantía del crédito es el juez penal en caso de delito y el que dice cómo y cuándo se paga es el juez del concurso». Otro experto añade que «los perjudicados que han decidido acudir a los tribunales por vía penal no pueden tener mejor trato que los que han decidido reclamar sus crédito acogiéndose a la normativa concursal. Por tanto, es probable que la fianza impuesta a Pescanova se quede sin efectos prácticos». Blas González, socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, y Víctor Peña, de Sala & Serra Abogados, coinciden en que Ruz debería ponerse de acuerdo con el juez del concurso. Leopoldo Pons, presidente del Refor, cree que la vía penal debería resolverla el juez mercantil, pero mientras no se reformen las Leyes de Enjuiciamiento Penal y Civil, no es posible.
 

Según el catedrático de Derecho Penal Bernardo Feijoo, «la coherencia entre el derecho concursal y el penal brilla por su ausencia, lo que no es sólo culpa del legislador, sino que la jurisprudencia tiene parte de responsabilidad». A lo que añade que «el hecho de que el delito de concurso se pueda perseguir sin esperar a la conclusión del proceso civil y sin perjuicio de la continuación de éste, da lugar a una inevitable convivencia procesal que genera en la práctica muchos conflictos». Según Feijoo, «la modernización del derecho concursal español todavía no ha dado lugar a la necesaria modernición jurisprudencial del delito concursal».
 

Novedad concursal en la reforma penalzación jurisprudencial del delito concursal».
 

El proyecto de reforma del Código Penal que se encuentra actualmente en tramitación contempla una importante modificación que va a ampliar considerablemente los riesgos penales en caso de insolvencias: se revisan los delitos de insolvencia punible para separar las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución de aquellas de insolvencia o concurso punible. Con los primeros, entre los que se incluye el alzamiento de bienes, se agilizará, aumentará y dotaráde mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.
 

Con los delitos de concurso punible se trata de facilitar una respuesta penal frente a las actuaciones que ponen en peligro ilícitamente los intereses de los acreedores. Es decir, para perseguir las utilizadas para despatrimonializar empresas en situación de insolvencia inminente o en las que se oculta el patrimonio para ponerlo fuera del alcance de los acreedores.
 

 

 

Font: Expanción