El Registro de la Propiedad se constituyó inicialmente para proteger el préstamo hipotecario, de forma que al inscribirse la hipoteca tenía preferencia sobre los demás préstamos posteriores y, por tanto, en caso de no pagarse el préstamo el bien hipotecado respondía y responde, porque esto es igual en la actualidad, del préstamo. Si la subasta no cubre el préstamo la diferencia es responsabilidad del prestatario que responderá con el resto de sus bienes por tal diferencia no cubierta por la subasta. La hipoteca es el único contrato constitutivo de nuestro derecho. Si no está inscrita no se puede hacer valer frente a terceros y si lo está es preferente a cualquier préstamo posterior.
Sin embargo, cuando se constituye el préstamo hipotecario se puede acordar con el prestamista que en caso de tener que acudir a una subasta de adjudicación del bien hipotecado supone el pago de todo el préstamo hipotecario pues del préstamo sólo se responde con el bien hipotecado. Hay mucha gente que desconoce esta posibilidad, por lo que yo la expongo para que se tenga en cuenta a la hora de constituir un préstamo hipotecario.
Por otra parte, he visto en televisión que según la última estadística los concursos de acreedores han disminuido notablemente, lo que no me extraña pues durante la crisis económica que padecemos se han presentado a miles los concursos de acreedores, por lo que ya quedan pocos por presentar. Ahora también han disminuido los concursos de los particulares que no han podido pagar sus deudas. Pues bien, también a través del concurso de acreedores se puede llegar a una dación del bien hipotecado en pago del préstamo. Así aquella persona que no tiene suficiente dinero para hacer frente a la devolución del préstamo hipotecario si presenta un concurso de acreedores de liquidación pueden ocurrirle dos cosas: 1º) Que llegue a un acuerdo con sus acreedores, en cuyo caso ya ha obtenido su finalidad. 2º) Que se proceda a la liquidación de sus bienes y, con su producto, obtenido a través de un administrador nombrado judicialmente, se satisfaga a los acreedores por el orden establecido por la ley concursal, con lo que también se ha cumplido su finalidad.
Esto no tiene nada que ver con los desahucios por falta de pago, pero éstos no se practicarán hasta que se hayan llevado a cabo todas las operaciones de liquidación, que pueden tardar años, y no impiden llegar a convenios en los que tales desahucios se tengan en cuenta. Se me objetará que quien no puede pagar un préstamo hipotecario no puede pagar a un abogado para que lleve a cabo tan complejas actuaciones, pero lo cierto es que se puede contratar a un abogado de oficio para que defienda al deudor. Para ello se habrá de solicitar su nombramiento a través del correspondiente Colegio de Abogados, del lugar donde se deba presentar el concurso de acreedores, que vendrá determinado por el que se encuentre el bien hipotecado. Por tanto, deudores no todo está perdido cuando no se puede satisfacer el préstamo hipotecario. Tened en cuenta las anteriores líneas y suerte en vuestros planteamientos.
Font: Diariodemallorca.com
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