Veure totes les notícies

04/06/2014

El TS cree que la reforma del Poder Judicial dificulta la lucha contra la corrupción

El Tribunal Supremo ha pedido la supresión de un precepto del anteproyecto de la futura Ley Orgánica del Poder Judicial que, a su juicio, dificultará la lucha contra los delitos económicos y de corrupción al retrasar injustificadamente la respuesta de los tribunales penales.

 

La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo remitió ayer al Consejo General del Poder Judicial un dictamen «esencialmente crítico» respecto a la trascendente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que proyecta el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

 

El informe, de 67 folios, se hace eco del criterio de la mayoría de los magistrados de la Sala Penal y reclama la eliminación del artículo 78.3 del anteproyecto, según el cual si en el seno de un proceso criminal «se plantea una cuestión prejudicial determinante de la culpabilidad o inocencia [sic], el Tribunal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquélla por quien corresponda (...)».

 

El dictamen del Supremo señala que esa previsión «puede generar problemas en la práctica». Fuentes de la Sala Penal explicaron que la modificación, de prosperar en esos términos, conllevaría la paralización de procedimientos por delitos económicos y de corrupción en los que la aplicación de los tipos penales depende la determinación de conceptos jurídicos propios de otros ámbitos jurisdiccionales, sobre todo civil y contencioso-administrativo. Sería el caso, por ejemplo, de delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, societarios o relacionados con la materia urbanística, en los que el fallo de culpabilidad o no culpabilidad depende de conceptos extrapenales (si ha habido fraude fiscal, si la licencia es contraria al ordenamiento urbanístico, si el imputado era administrador de hecho o de derecho de la sociedad, etcétera). En la actualidad, la determinación de esos conceptos corresponde a la propia jurisdicción penal, por lo que no hay paralizaciones por ese motivo. La reforma que se proyecta obligaría a suspender el procedimiento hasta que el correspondiente tribunal civil, social o contencioso-administrativo resolviese la cuestión de la que depende el fallo sobre el delito. El precepto prevé que el juez penal dé un plazo de dos meses para que las partes acudan a la jurisdicción extrapenal que corresponda y sólo puede continuar el procedimiento criminal si ninguna parte lo hace.

 

Fuentes de la Sala señalaron que esa modificación «dificultará la actuación de la jurisdicción criminal» porque conllevará demoras. «Vamos a dar una respuesta penal todavía más tardía que ahora», se quejaron.

 

El dictamen rechaza que en el seno de la Sala Penal pueda haber instrucciones colegiadas. También reclama una reducción de los aforamientos. «Su limitación debería considerarse en profundidad», afirma.

 

Respecto a la doctrina vinculante del Supremo –uno de los aspectos angulares de la reforma–, la Sala de Gobierno indica que la igualdad en la aplicación de la ley y la seguridad jurídica «no deben buscarse con medios que creen más disfunciones que progresos en esa dirección».

 

El Alto Tribunal cree que el diseño del anteproyecto devaluará la mayor parte de la doctrina sentada por el Supremo. Destaca que la jurisprudencia vinculante no se fijaría con motivo de la resolución de un recurso ni a la vista de las circunstancias del caso, y tampoco le convence el procedimiento proyectado (reuniones del Pleno de las salas cada tres meses), que considera «extraordinariamente complejo y puede dar lugar a disfunciones en el régimen interno del tribunal». Finalmente, estima inconveniente la incorporación de la noción de jurisprudencia vinculante «en la medida que puede llegar a alterar el sistema de fuentes establecido».

 

No obstante, la Sala de Gobierno cree que sería conveniente que la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial «sin necesidad de explicitar el carácter vinculante de la jurisprudencia, incorpore una cláusula semejante a la contenida en relación a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de interpretar las leyes y demás normas que componen el ordenamiento jurídico ‘de conformidad’ con la jurisprudencia, sin perjuicio de que los jueces puedan separarse de la misma forma motivada».

 

El dictamen es también muy crítico con el tratamiento de la independencia judicial que se hace en la reforma, al considerar que puede «condicionarla». Cree inoportuno que, dentro del título dedicado a la potestad jurisdiccional, se someta a los jueces a la autoridad del Consejo General del Poder Judicial, ya que «puede transmitirse a la sociedad la idea de que los jueces resuelven los casos siguiendo los dictados del CGPJ». También rechaza que los jueces y sus asociaciones no puedan hacer manifestaciones en la Prensa.

 

El Supremo se opone a la desaparición de las categorías judiciales y a la supresión de los magistrados eméritos, y pide que se prolongue la jubilación de los jueces, de forma voluntaria, hasta los 73 años.

 

 

Font: El Mundo