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27/03/2014

El registrador por fin necesita abogado

 

Hasta hace unas semanas a los registradores de la propiedad se les venía negando la posibilidad de defender su calificación en vía judicial. Es decir, que no necesitaban abogado porque la Ley Hipotecaria (art. 328.4) les negaba su legitimación para ser parte en un procedimiento judicial, ¡cuyo objeto lo constituía su propia calificación! Hasta hace unas semanas a los registradores de la propiedad se les venía negando la posibilidad de defender su calificación en vía judicial. Es decir, que no necesitaban abogado porque la Ley Hipotecaria (art. 328.4) les negaba su legitimación para ser parte en un procedimiento judicial, ¡cuyo objeto lo constituía su propia calificación! El registrador por fin necesita abogado,Noticias Jurídicas | Abogados - Bufetes - Sentencias | Jurídico | Expansión.com Federico Pérez de las Heras - Socio de Dutilh Abogados.

Federico Pérez de las Heras - Socio de Dutilh Abogados. La calificación es la función esencial de los titulares de los registros, y consiste en decidir si el documento que se presenta a inscripción contiene todos los requisitos formales y de fondo para acceder al registro. En el caso de que se produzca una calificación negativa, es decir, que el registrador detecte algún obstáculo que impida la válida inscripción del documento, los interesados pueden recurrir ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), cuya resolución confirmará o revocará la calificación registral. Llegados a ese punto, nada más podía hacer el registrador. El art. 328.4 LH, no le permitía recurrir la resolución de la DGRN, "salvo que la misma afecte a un derecho o interés del que sean titulares". Esta salvedad había sido hasta ahora interpretada por el Tribunal Supremo estableciendo que su legitimación solo era admisible en los supuestos en que pudiera derivarse para el registrador alguna responsabilidad civil o disciplinaria.

(Sentencias 205/2013, de 20 de marzo de 2013; 214/2013, de 2 de abril de 2013; 363/2013 de 28 de mayo de 2013 y la más reciente de 13 de septiembre de 2013). Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dado un vuelco interpretativo a la cuestión en su sentencia de 21 de noviembre de 2013, y ha ampliado de forma muy positiva la caracterización del registrador como interesado en el procedimiento judicial. Los hechos enjuiciados se originan con la presentación de una escritura pública a inscripción. El registrador la denegó por entender que presentaba defectos. La notaria autorizante, no conforme con el criterio registral, presentó recurso ante la DGRN, que finalmente le dio la razón y revocó la calificación del registrador. Este reaccionó presentando una demanda judicial ante la resolución de la DGRN por considerarla nula por extemporánea y por contravenir el sentido del silencio administrativo. Las dos instancias que precedieron al Tribunal Supremo (Juzgado de Primera Instancia 6 de Granada y la Audiencia Provincial de la misma ciudad) desestimaron la demanda del registrador y le impusieron las costas del procedimiento.

En su opinión, no podía este acudir sin más al auxilio de los tribunales para defender su calificación negativa. Se escudaban en que "el interés del registrador en la defensa objetiva y abstracta de la legalidad" no le legitimaba para recurrir contra una resolución de la DGRN revocatoria de su calificación. En su interesantísimo pronunciamiento judicial, el Supremo considera que “aun estando sometida en la actualidad dicha legitimación a los criterios más restrictivos presentes en la actual redacción del párrafo cuarto del artículo 328 ("afecte a un derecho o interés del que sea titular"), según la reforma llevada a cabo por la Ley 24/2005, de 18 noviembre, es lo cierto que tal legitimación no puede vaciarse de contenido y ha de considerarse la existencia de un interés legítimo por parte del registrador de la propiedad en que sea mantenida su calificación”. Al considerarle parte legitimada, el Supremo entra a conocer el fondo del asunto, estima íntegramente la demanda del registrador y propina un soberbio varapalo a la DGRN, anulando su resolución por extemporánea y por haberse dictado en contra del sentido del silencio.

La calificación del documento hecha por la DGRN estaba viciada de nulidad y ha sido la lucha del registrador la que ha impedido su acceso al registro. De otra forma, se hubiera visto obligado a practicar la inscripción de un documento anómalo. Tan solo por ello, resulta reconfortante esta resolución del Supremo. La casi intangibilidad de las resoluciones de la DGRN, junto con su efecto vinculante para todos los registradores, según acuerda artículo 327 LH, venía a dibujar un panorama adverso en el ámbito de la seguridad jurídica preventiva, que recae sobre los registradores Por ello se debe celebrar esta sentencia del Supremo, pues permitirá que en el futuro sean más fácilmente discutibles en sede judicial las resoluciones de la DGRN. El correcto funcionamiento de los registros beneficiará siempre al interés público, lo que justifica sobradamente que se puedan combatir sin restricciones las resoluciones injustas.

Federico Pérez de las Heras - Socio de Dutilh Abogados

Federico Pérez de las Heras - Socio de Dutilh Abogados

Federico Pérez de las Heras - Socio de Dutilh Abogados.


Font: Expanción