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02/11/2026

Violencia de género: la pensión de viudedad que la Seguridad Social ya no podrá recortar, según el Supremo
El Pleno de lo Social determina que a las víctimas de maltrato no se les aplica el recorte del artículo 220 de la LGSS aunque percibieran pensión compensatoria.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha unificado doctrina: las viudas víctimas de violencia de género tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad sin que se les reduzca, aunque supere la pensión compensatoria que percibían tras el divorcio o la separación. La sentencia, fechada el 9 de octubre y difundida este miércoles, incluye un voto particular de dos magistrados.

La duda que debía resolver la Sala era si el tope del apartado 2 alcanza también a las víctimas que sí cobraban compensatoria. Los tribunales superiores de justicia no coincidían: el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía aplicaba el recorte y el TSJ de Navarra, en una sentencia de 2018, lo rechazaba. El Supremo concluye que ese límite no les es aplicable.

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Autor: Pablo Javier Deheza

Font: Economist & Jurist

Imatge: Economist & Jurist

Data: 29/10/2026