Una empresa puede certificar que su oferta de negociación fue entregada por correo electrónico y, pese a ello, quedarse sin acceso al proceso judicial. La razón es sencilla: acreditar que un mensaje llegó a una dirección no demuestra que esa dirección pertenezca a la persona contra la que después se presenta la demanda.
La Audiencia Provincial de Tarragona ha confirmado la inadmisión de una petición de juicio monitorio promovida por Daisy Issuer Designated Activity Company contra una sociedad y una persona física. El juzgado de El Vendrell había rechazado tramitarla por falta de acreditación del medio adecuado de solución de controversias (MASC) exigido por la Ley Orgánica 1/2025, y la Sección Tercera considera que la documentación presentada no permite alcanzar una conclusión distinta.
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Font: Economist & Jurist
Fotografia: Enconomist & jurist