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10/10/2014

Una sentencia dificulta la expulsión de los extranjeros que delinquen
La Delegación del Gobierno no puede ordenar la salida de una persona si no demuestra que representa una amenaza o un peligro social

 

Un tribunal de Palma ha endurecido las condiciones para que las autoridades puedan ordenar la expulsión de los extranjeros que han cometido un delito en España. Ya no es suficiente para decretar su salida del país que un extranjero no comunitario haya cometido un delito. La Administración debe justificar que este extranjero supone un peligro real para la población. Si no es así, la expulsión será nula.

 

El juez se pronuncia sobre un caso que protagoniza un joven marroquí, que lleva más de diez años residiendo en Palm, junto a su familia. Llegó cuando apenas contaba con diez años de edad y lo hizo a través de la reagrupación familiar. En el año 2007, las autoridades le otorgaron un permiso de residencia de larga duración. Este permiso era válido hasta el mes de marzo de 2012.

 

Antes de que caducara el permiso de residencia, el joven marroquí cometió un delito violento. Atracó a un ciudadano, por lo que fue detenido y más tarde condenado, si bien el joven indemnizó a la víctima. A pesar de ello, un juez le impuso una condena de un año de cárcel.

 

El joven solicitó una prórroga de su permiso de residencia. La Delegación del Gobierno, al tener constancia de esta sentencia penal, no solo no le prolongó el permiso, sino que decretó expulsión, ordenando además que no podía regresar a España en un periodo de cuatro años.

 

Hasta hace poco tiempo, prácticamente todos los jueces avalaban las decisiones de la Delegación del Gobierno, cuando se decidía la expulsión de un extranjero no comunitario que había sido condenado, con independencia del delito que había cometido. Pero la situación ahora ha cambiado, a raíz de las nuevas disposiciones de los tribunales europeos, que limitan las causas de expulsión. La nueva jurisprudencia la ha establecido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La nueva normativa, de obligada aplicación en España, establece que "los Estados miembros únicamente podrán tomar una decisión de expulsión contra un residente de larga duración cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública".

 

Este joven alegó que llevaba residiendo en Mallorca desde los diez años. Vivía con sus padres y varios de sus hermanos. Todos ellos disponían de residencia legal en España. Además, ya no tenía ningún vínculo familiar en Marruecos. Por todo ello acudió a los tribunales para que se anulara la orden de expulsión.

 

Esta nueva jurisprudencia europea es la causa por la que los jueces de Palma han cambiado su criterio con respecto a estas órdenes de expulsión.

 

En el caso de este joven marroquí, el tribunal establece que se trata de una persona que durante todo el tempo anterior a la obtención del permiso de residencia ha mantenido una conducta que le ha hecho merecedor de poder residir en España. Su comportamiento ha sido "adecuado y correcto". Sin embargo, después protagonizó un delito de robo con violencia, por el que fue condenado. El tribunal entiende que no es suficiente que la Delegación del Gobierno justifique como causa de expulsión el delito que ha cometido. Aunque haya sido condenado, el extranjero no podrá ser expulsado si la autoridad, es decir, el Gobierno, no justifica que se trata de un individuo que pone en peligro la seguridad o que se trate de un delincuente peligro. En el caso del joven marroquí no se ha demostrado que se trate de una persona peligrosa, por lo que el tribunal anula la decisión de expulsarle a su país de origen.

 

Font i Foto: Diariodemallorca.es