30/09/2024
Las ayudas e incentivos adquieren, en la futura ley, la categoría de instrumentos esenciales para llevar a cabo la estrategia industrial.
Recientemente fue publicado el anteproyecto de Ley de Industria y Autonomía Estratégica, conocida como la futura "Ley de Industria", con la finalidad de que los interesados pudiesen presentar sus observaciones antes de proseguir su tramitación. Dicho texto, aunque sujeto a variaciones, desvela los ejes prioritarios y mecanismos que se pretenden articular con el objetivo último de avanzar hacia la reindustrialización y la autonomía estratégica de la industria en nuestro país.
Y en este ámbito, las ayudas e incentivos se posicionan como instrumentos clave tanto para lograr la atracción de inversiones y la generación de nuevos empleos cualificados como para evitar la deslocalización o abandono de la actividad industrial; siempre con expresa sujeción a las normas de defensa de la competencia y de ayudas de Estado, que constituyen el marco regulatorio esencial para la concesión de las mismas.
Así, y desde esta óptica, la nueva norma dispone, de manera novedosa, aspectos como:
- La definición de los Proyectos Estratégicos de Inversión, con una serie de beneficios asociados, como el acceso a ayudas públicas sin concurrencia competitiva o la preferencia en el acceso a fondos y fuentes de financiación pública que les sean de aplicación. Actualmente ya existe la posibilidad de otorgar ayudas directas (se regula a través de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en sus homólogas a nivel autonómico) y esta norma, no solo no las limita, sino que introduce algunos elementos que facilitan la decisión política, estableciendo además un cauce reglamentario para su adopción y seguimiento. De esta forma, las ayudas directas adquieren la categoría de instrumento estratégico para alcanzar los fines pretendidos facilitando la decisión de dicha concesión singular. Para ser calificado como tal, y optar a los beneficios, el proyecto debe reunir razones de interés público, social y económico, y alguno de los siguientes: (i) un volumen de inversión relevante en términos nacionales o en relación al conjunto de provincias en las que se ejecutará la inversión, (ii) las empresas que lo lideran deben ser estratégicas y contar con una certificación para la autonomía estratégica, o (iii) el proyecto prevé una inversión que facilita una solución que se adopte por la Mesa de Reindustrialización. Asimismo, los proyectos que aspiren a esta calificación, deben mostrar su contribución a la transición ecológica, al esfuerzo en innovación, su impacto directo e indirecto en el empleo, solvencia empresarial, contribución a la creación de un ecosistema económico así como cualesquiera otros que se consideren necesarios. En este orden, se crea un Comité de Inversiones Estratégicas, dependiente de Presidencia del Gobierno, que definirá la estrategia en relación con la inversión nacional y extranjera.
- Se crean los Ecosistemas Industriales Estratégicos, los cuales también podrán recibir ayudas directas y sin concurrencia competitiva sirviendo dicha declaración para acreditar las razones de interés público y económico que las justifican. Los PERTE (Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica), deberán estar enmarcados, al menos, en un Ecosistema Industrial Estratégico y dicha declaración conllevará también la posibilidad de recibir ayudas públicas.
- Se establece un procedimiento de ordenación de los procesos de reindustrialización al objeto de participar y decidir institucionalmente sobre los efectos asociados a los supuestos de pérdida significativa de recursos, insumos o productos de primera necesidad o de carácter estratégico o de capacidad industrial, entendiéndose por ésta, una reducción de más del 65% de la capacidad de producción en un mismo centro de trabajo y/o 500 personas o más de la plantilla o una reducción de 750 personas o más en el caso de un conjunto de empresas. En dicho proceso de análisis y búsqueda de soluciones, nuevamente los instrumentos de financiación públicos se muestran clave para el mantenimiento de las capacidades industriales, el tejido productivo y el empleo.
- De manera generalizada, se impone a aquellos beneficiarios de ayudas que a nivel de grupo empresarial hayan recibido más de 6 millones de euros en los últimos cinco años, la obligación de mantener la actividad productiva al menos tres o cinco años -en caso de pymes y grandes empresas respectivamente-. En este sentido, se entenderá incumplida esta obligación si durante dicho periodo se reduce de manera efectiva más de un 65% la capacidad de producción o su plantilla en 500 personas o más (de manera no temporal y sin reinicio de actividad productiva), salvo que se deba a un cambio societario o se produzca una cesión global de activos y pasivos y se siga manteniendo la actividad. Tampoco se entiende incumplida en casos de fuerza mayor o concurso. La consecuencia de dicho incumplimiento es la iniciación de un procedimiento de reintegro de las ayudas percibidas.
- Se dispone una especial protección para la industria intensiva en energía, previéndose medidas de apoyo y acompañamiento que faciliten la descarbonización de sus procesos y su transición energética, su transformación tecnológica, el acceso a las energías renovables y el fomento del autoconsumo.
- Se modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones incluyendo la posibilidad de que los beneficiarios de préstamos otorgados con base a esta nueva Ley, modifiquen el cuadro de amortización, cuando concurran causas sobrevenidas, siempre respetando los mismos niveles máximos de ayuda y riesgos del momento de la concesión.
Es decir, la utilización de los incentivos públicos dirigidos a alcanzar los objetivos industriales estratégicos es una constante en la futura Ley, que unida a la voluntad de colaboración-publico privada permitirá a la Administración ser un agente activo en la industrialización así como en las decisiones y seguimiento de los planes de inversión de las empresas.
NURIA ARENAS Broseta
EXPANSIÓN
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