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30/03/2026

Satisfacción en la abogacía: El Supremo fija como criterio general que la celebración de las vistas donde el abogado esté ausente por enfermedad será nulas

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo en la sentencia 435/2025  de 10 de marzo  de la que ha sido ponente la magistrada Raquel Blázquez que se ha conocido este viernes  establece que se declarará una vista nula cuando un juez rechace suspender un juicio a pesar de que el abogado ha acreditado la enfermedad que le hace imposible asistir.  La sentencia sigue las directrices de la Sala Social que en una sentencia del 2023 indicó algo parecido.

Una buena noticia que llega en la semana que la Abogacia Institucional ha celebrado una Semana sobre Conciliación explicando  a sus colegiados los derechos que tiene. El fallo tiene el voto particular del magistrado José Luis Seoane quien no está de acuerdo con el criterio general y cree que los justiciables quisieron dilatar el procedimiento.

El alto tribunal aclara que esa será la norma general salvo que se aprecien circunstancias excepcionales relacionadas con el ánimo dilatorio, el abuso del derecho, la mala fe procesal, la falta de diligencia, el no agotamiento de las posibilidades de ser sustituido por otro profesional. O, en casos aún más excepcionales, cuando se conculquen principios más generales como el derecho de la otra parte a no sufrir dilaciones indebidas o el buen orden del proceso.

La Sala resuelve el caso de un Juzgado que se negó a suspender un juicio por desahucio a pesar de que el abogado de los demandados no pudo acudir por enfermedad, algo que avisó la tarde de antes.  La Audiencia Provincial reconoció que la vista debió suspenderse, pero apreció que no causó indefensión material a los denunciados para anular el juicio previo.

El Supremo, en cambio, indica que para apreciar la nulidad no es necesario que el tribunal realice un juicio hipotético acerca de la influencia que la celebración del acto procesal con la efectiva concurrencia de asistencia letrada hubiera podido tener sobre la sentencia, "pues ha sido el legislador quien ha establecido a priori el estándar de indefensión, al hacer depender la validez del acto procesal de la preceptiva intervención letrada".

El tribunal recuerda que el Real Decreto-ley del 28 de junio de 2023 de medidas de conciliación de la vida profesional y personal introdujo las situaciones de enfermedad y de urgencias médicas justificadas como causas para suspender una vista. Por ello, anula las decisiones del Juzgado y la Audiencia Provincial y retrotrae las actuaciones hasta el momento previo del juicio por desahucio y obliga a celebrarlo de nuevo.

El caso que ha dado lugar a este pronunciamiento nace en un juzgado de Marbella. Los inquilinos de una vivienda de lujo se enfrentaban a un juicio verbal de desahucio. La tarde anterior a la vista, su abogado presentó un certificado médico tras sufrir una urgencia que le obligaba a guardar reposo. Pese a ello, la magistrada decidió celebrar el juicio sin él, apoyándose en que la parte demandada ya había contestado a la demanda por escrito y que la vista se celebraría «con todas las garantías».

Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial de Málaga consideraron que la ausencia del letrado no fue determinante. Sin embargo, el Supremo echa por tierra este argumento y recuerda que la vista es el momento procesal único para proponer pruebas, impugnar documentos y combatir las excepciones de la contraparte. «Privar a un ciudadano de su abogado en ese momento, por una causa de salud acreditada, es privarle de su derecho constitucional a la defensa».

Proteger al justiciable

Para Blanca Ramos, presidenta de la Comisión de Conciliación del CGAE, esta sentencia es lo que se espera del Tribunal Supremo y va en la línea de los trabajos de la Comisión que presido.  Curiosamente a lo largo de esa semana desde el CGAE se ha trabajado en lo que se ha denominado la Semana de la Conciliación. Al final en este fallo judicial “se asocia el derecho a la salud del abogado con la tutela judicial efectiva. Nunca podemos perder de vista que estamos hablando de derechos de personas que son los que gestionamos al ser sus letrados”.

En su opinión, la sentencia apunta cuestiones relevantes “habla que la interpretación del art 188.1.5. de la LEC y sobre la nulidad de actos sin que esté presente el abogado cuando se ha denegado esa suspensión por une enfermedad acreditada. Lo cierto es que este tipo de situaciones no son frecuentes pero se producen. Esto hace a abogados que no están bien de salud acudan a esa vista porque son conscientes de la responsabilidad que tienen. Son decisiones voluntarias, otra cosa es que sea el tribunal el que requiere que un abogado comparezca enfermo se está causando una indefensión al ciudadano”.

Para esta jurista “este tipo de situaciones hay que evitarlas. Un profesional que no está bien de salud no puede trabajar ni desarrollar su trabajo de forma adecuada Nuestros clientes merecen tener a un profesional que esté en condiciones de salud para defender sus derechos. Esta sentencia es interesante y técnica que hay que estudiar con calma. Reconoce que sigue la línea de lo que dice la Sala de lo Social del Tribunal Supremo”. A su juicio el fallo judicial deja claro que los tribunales no pueden amparar el abuso de este derecho porque perjudica el derecho de cada parte”.

En la sentencia se indica que no es necesario para apreciar la nulidad, que el tribunal realice un juicio hipotético acerca de la influencia que la celebración del acto procesal con la efectiva concurrencia de asistencia letrada hubiera podido tener sobre la sentencia, pues ha sido el legislador quien ha establecido a priori el estándar de indefensión, al hacer depender la validez del acto procesal de la preceptiva intervención letrada. Es importante que se reconozcan esos derechos a la abogacía porque repercute directamente en los ciudadanos.

Blanca Ramos es consciente de la importancia de la sentencia y recomienda adjuntarla cuando se quiere ejercitar el derecho a la no celebración  de una vista por enfermedad. “Esta sentencia es importante que se conozca, como también es importante que nuestros compañeros y compañeras conozcan sus derechos a través de la campaña que hemos arrancado este año sobre conciliación. No se trata, en definitiva que el Tribunal nos haga un favor por aplazar un juicio sino que respete nuestros derechos como profesionales.

La regla general será suspender

Por su parte, Ana Gómez, socia de Ceca Magán Abogados, presidenta de ASNALA y presidenta de la sección de Derecho Laboral del ICAM,  también considera muy beneficioso este fallo judicial . “Reconoce el trabajo que hacemos los abogados que en ocasiones nos vemos los últimos para todo. Es un alivio saber que hay fallos judiciales de este tipo, porque en muchas ocasiones tenemos que acudir a una vista en mal estado de salud. El principal problema que se tiene es con los jueces de instancia que son muy meticulosos con nosotros. El mensaje es si presentamos una justificación de nuestra baja por enfermedad, el juicio debe suspenderse”.

A su juicio, la lectura de la sentencia es una especie de mandato judicial que el Pleno de la Sala Civil por la ponente, la magistrada Raquel Blázquez hace a otros jueces inferiores sobre este tema tan importante para muchos abogados y abogadas de nuestro país. “Ahora las tornas cambian y se habla que la regla general es la suspensión. Y que se celebre sin la presencia del abogado es la excepción. En la actualidad se vive otras situaciones y era muy difícil que se suspendiera. Por eso la sentencia es relevante porque valora el trabajo de los abogados, de cualquier índole. Eso significa que nuestro colectivo tiene sus derechos de conciliación. No podemos olvidar que en estos momentos la legislación respalda la conciliación de los trabajadores y ahora de los abogados”.

En su opinión la lectura positiva de la sentencia es clara “ La Sala Civil sigue los pasos de la Sala Social que ya resolvió un caso similar que señala la sentencia que estamos comentando en sus páginas 36 y 37. Esa sentencia  1246/2023, de 21 de diciembre, resolvió un recurso de casación para la unificación de la doctrina sobre la interpretación del art. 83 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en relación con CASACIÓN/5245/2025 el art.188 LEC y los arts. 14 y 24 de la Constitución Española.

Se trataba, en palabras de la sentencia de «determinar si queda, o no, lesionado el derecho de tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción como consecuencia de la decisión del LAJ de rechazar la petición de suspensión de los actos de conciliación y juicio interesada por la parte demandada mediante escrito presentado el día antes del señalamiento, por encontrarse enfermo el Letrado que asumía su representación y defensa procesal»

En la sentencia se dice que ”El juzgado de lo social tuvo por no comparecida a la parte demandada y su sentencia fue confirmada el Tribunal Superior de Justicia, «que ponderó para su decisión la antelación con la que había sido interesada la suspensión de los concretos actos procesales (24 horas); la omisión en el parte de baja que acompañó junto con el escrito de solicitud de suspensión de las concretas causas médicas que determinaban la imposibilidad de comparecencia del Letrado al acto para el que había sido citado con más de cinco meses de antelación; y la falta de concreción del menoscabo que, como consecuencia de a actuación del órgano judicial, se derivaba para su derecho constitucional de tutela judicial efectiva

La sentencia de la Sala Cuarta estimó el recurso de casación, sin necesidad de entrar a analizar si la decisión de no suspender el acto de conciliación y el juicio había causado indefensión a la parte: El estado de cosas descrito conduce a colegir la presencia de la vulneración del derecho de tutela judicial efectiva que se denuncia como lesionado derivada de la actuación del órgano de instancia, pues éste con su proceder colocó a la parte demandada en una evidente situación de indefensión proscrita en el artículo 24 de nuestra norma constitucional”.

Ambas letradas explican a este periodista que en este contexto cualquier abogado/a que se ponga enfermo para que se suspenda la vista es conveniente que con la documentación que de fe de su estado de salud aporte esta novedosa sentencia del Pleno de la Sala Civil del Supremo que viene a recordar que la abogacía de este país también tiene derecho a ponerse enferma y pedir la suspensión de esa vista.

Redacció: Luisja Sanchez

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Font: www.lawandtrends.com