07/06/2024
Un juez allana el camino para permitir la exoneración de deudas a las personas físicas, aunque tengan un acuerdo firme de derivación de responsabilidad de la Agencia Tributaria. El titular del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Palma de Mallorca, Jorge Manuel Pastor Panadero, ha perdona la deuda a una persona pese a tener una derivación de responsabilidad, en este caso por una infracción leve inferior a 5.000 euros.
El ciudadano, en concurso voluntario sin masa con una deuda de 81.170 euros, pidió el perdón de las mismas en noviembre de 2023. Sin embargo, Hacienda se opuso a esta exoneración ante el tribunal porque tenía un acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
Cabe recordar que la Ley Concursal de septiembre de 2022 señala en su artículo 487.1.2º que no se podrá obtener la exoneración cuando en los diez años antes a pedir el perdón se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, sin que haya sido satisfecho, y en el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del 50% de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Tributaria, es decir, por más de 5.000 euros.
Sin embargo, en el caso del litigio la infracción que motivó la derivación era leve; por una cuantía inferior a 5.000 euros.
El juez considera que una interpretación literal de la Ley concursal podría indicar que todo acuerdo de derivación de responsabilidad, independientemente de su gravedad, justifica que se rechace la exoneración de deudas. "Sin embargo, esta interpretación desatendería la intención del legislador de diferenciar según la gravedad de la infracción, como se observa en el tratamiento diferenciado dado a las infracciones tributarias directas. Su párrafo segundo, que regula los límites de exoneración en caso de infracciones graves, sugiere que la ley permite cierta flexibilidad en su aplicación, dependiendo del monto involucrado", apunta.
Por tanto, concluye que igual que el Tribunal Supremo estableció en su sentencia del 1 de diciembre de 2022 que un delito patrimonial leve no siempre impide la exoneración, la mera existencia de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad no debería considerarse indicativa de mala fe del deudor. "Considero que el concursado es un deudor de buena fe y tiene acceso a la exoneración", dice el juez.
Señala que el hecho de que haya un acuerdo de derivación de responsabilidad por infracción leve, sin relación alguna con la buena fe, no puede dar lugar a una interpretación inflexible y automatismos que impidan alcanzar este beneficio. El concursado logra la exoneración de 62.784 euros en deuda que tenía con la banca y rebaja de 18.729 euros a 8.729 euros la mantenida frente a Hacienda. Cabe recordar que la deuda pública (con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social) solo puede exonerarse en un máximo de 10.000 euros cada una.
La sentencia destaca que la polémica sobre la restricción a la exoneración de deuda es común y diversos juzgados han reconocido que la derivación de responsabilidad por infracciones leves no debería impedir automáticamente la exoneración del pasivo si no hay mala fe del deudor. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuestionando si la Ley Concursal española es compatible con una correcta interpretación del concepto de buena fe de la Directiva europea de insolvencias.
Redacció: Eva Díaz
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Font: www.eleconomista.es
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