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31/08/2015

Lo absuelven de injurias a exmujer via Whatsapp por responder a burlas

La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un hombre acusado de una falta de injurias y vejaciones contra su ex pareja a través de mensajes vía Whatsapp al entender que no existe prueba de cargo contra él ya que sólo respondió a otros de tipo burlesco.

 

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso de apelación de la mujer contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Valverde del Camino que se pronunció en el mismo sentido que el alto tribunal y que ahora la confirma.

 

Se considera probado que a las 07:51 horas del 30 de julio de 2014 la mujer recibió en su móvil un mensaje vía Whatsapp, escrito y remitido por su ex marido en el que le decía "estáis las tres muy monas, cuando tengas una amiga de 40 que esté potable, me la recomiendas, chao".

 

El día después, a las 06:20 horas, recibió otro mensaje del mismo destinatario en el que le decía "es normal que mis hijos se sientan avergonzados, es que mis hijos dicen: -a mi madre en Huelva le llaman Lagarterana, y no es por lo que baila, es porque cambia mucho de hotel-".

 

Entendió el tribunal de instancia que tales mensajes fueron remitidos por el acusado en respuesta a otros mensajes, que él recibió, procedentes del móvil de su ex mujer en los que ella "se burlaba de él".

 

Por ello, decidió absolverlo, algo que motivó la interposición del recurso por parte de ella alegando vulneración del principio constitucional de tutela judicial efectiva al entender que no ha se ha dado la importancia requerida a su testimonio como víctima.

 

Las alegaciones del recurso se resumen en la disconformidad de la recurrente con la absolución producida, si bien la juzgadora de primer grado duda de la intención vejatoria respecto de las agresiones verbales denunciadas, por las mismas circunstancias que alega la recurrente a su favor: las conflictivas relaciones personales que mantienen a propósito de la ruptura sentimental.

 

Entiende la Audiencia que "el testimonio de cargo es genérico y dudoso" y considera que "no está acreditada la responsabilidad penal por la infracción denunciada por la recurrente".