
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entrará en vigor el próximo 3 de abril, introduce la transformación de los Juzgados en Tribunales de Instancia (TI), con el apoyo de unas Oficinas Judiciales (OJ) que se redefinen y reestructuran en servicios comunes, que existirán en todas ellas. Así, desaparecen los Juzgados unipersonales y habrá un único Tribunal asistido por una oficina judicial que le dará soporte. Los nuevos TI y el Tribunal Central de Instancia (TCI) se son órganos judiciales colegiados. La ley incluye la posibilidad de que la instrucción de un proceso penal o el conocimiento en primera instancia de uno de ellos en cualquier orden jurisdiccional corresponda conjuntamente a tres jueces o magistrados del TI.
El 1 de julio de 2025 los juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los de Violencia sobre la Mujer (VSM), en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de juzgados, se transformarán en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y de VSM. Lo mismo harán el 1 de octubre, los de Primera Instancia, los de Instrucción y los de VSM, en los partidos judiciales donde no haya otro tipo de juzgados. Y el 31 de diciembre, lo harán los restantes.
El 3 de enero de 2026, los de VSM asumirán las competencias sobre violencia sexual y las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad se crearán al tiempo que los TI que cuenten con autorización del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La implantación de la oficina judicial será simultánea.
La especialización alcanza a la instrucción y al enjuiciamiento de causas penales por delitos cometidos contra menores de edad y se regulan las competencias atribuidas a las Secciones en los TI y en las Audiencias Provinciales. Cada TI estará integrado por su Presidencia y los jueces y magistrados que desarrollan su actividad jurisdiccional.
La Presidencia de Sección se creará cuando existan ocho o más plazas judiciales y haya dos o más Secciones y el número total de plazas judiciales del TI sea igual o superior a doce.
Los presidentes de los TI serán nombrados por el CGPJ, por un período de cuatro años a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), renovándose al acabar este período o cuando el elegido cese por cualquier causa. El presidente del TI y los de las secciones tendrán como objetivos principales, la coordinación y organización para garantizar su buena marcha y las de promover la unificación de prácticas y criterios.
La Junta de Jueces de Sección del TI se reunirá para el examen y valoración de criterios cuando sostengan en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales. Se regulan, asimismo, los criterios de reparto de asuntos entre los jueces. Además, la Presidencia del TI podrá proponer el nombramiento de los jueces en determinadas circunstancias que detalla.
Se adaptan el régimen de las sustituciones voluntarias entre jueces y magistrados, el legal subsidiario, la prórroga de jurisdicción y la provisión de plazas. Así como, a la reforma sobre Administración Judicial Electrónica y a la forma en que deben realizarse las resoluciones.
Se prevé que los TI puedan contar con Secciones de Familia, Infancia y Capacidad, de lo Mercantil, de VSM, de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, regulando el ámbito territorial al que extenderán su jurisdicción cada Sección, su estructura, su composición y sus competencias.
Se mantiene, además, la posibilidad de que en cualquiera de las Secciones se especialicen algunas plazas sobre determinadas clases de asuntos o las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate. Además, en el TI con sede en la capital de cada provincia, existirá una Sección de lo Mercantil con jurisdicción en toda la provincia y sede en su capital. En atención a la diversidad de competencias asumidas por los Juzgados de Familia y por jueces especializados en la materia, se homogeneizan.
Así, se establece el régimen transitorio que operará una vez haya sido constituido el TI, garantizando que, desde ese momento, todos los jueces especializados en Familia y todas las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad asuman idénticas competencias.
Además, se atribuye a las Secciones VSM el conocimiento de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual, si la persona ofendida por el delito es mujer. Y también se modifica la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Con sede en Madrid y con jurisdicción en todo el territorio nacional se creará el TCI, que contará con Secciones de Instrucción, penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria y Contencioso-Administrativo.
La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional ejercerá sus atribuciones sobre este Tribunal, aprobando las normas de reparto, a propuesta de la Junta de Jueces de la respectiva Sección.
El día 31 de diciembre de 2025, se constituirá a través de la trasformación de los actuales Juzgados Centrales en Secciones del TCI. Los jueces y magistrados de dichos Juzgados Centrales pasarán a ocupar la plaza en la Sección respectiva con la misma numeración cardinal del Juzgado de procedencia y seguirán conociendo de todos los asuntos que tuvieran atribuidos en el mismo. Los jueces decanos serán los primeros presidentes de los TI y el decano de los Juzgados Centrales ejercerá la Presidencia del Tribunal Central de Instancia una vez que se hayan constituido estos Tribunales en su respectivo ámbito.
Las Oficinas de Justicia Municipal (OJM) en los municipios, son unidades no integradas en la Oficina Judicial (OJ) del Partido Judicial que se constituyen para la prestación de servicios a la ciudadanía de los respectivos municipios. Éstos contarán con subvenciones para su constitución.
Es una estructura administrativa que se nutre de las actuales Secretarías de los Juzgados de Paz. Esta OJM, no sólo mantendrá los actuales servicios, sino además de asumir la comunicación procesal en el municipio, prestará servicios de colaboración con el Registro Civil y con las unidades de medios adecuados de solución de controversias y de gestión de solicitudes de la ciudadanía relacionadas con la Administración de Justicia.
En el caso de las Comunidades Autónomas (CCAA) con competencias transferidas en materia de Justicia, el nombramiento de los jueces de paz se hará de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía. Se adaptarán a los avances tecnológicos, tales como el expediente judicial electrónico, la digitalización de las Oficinas y el desarrollo de las tecnologías de la comunicación y de la información. Y los puestos de trabajo se cubrirán por personal de los Cuerpos de funcionarios, en atención a los diferentes servicios a prestar. Se prevé que mediante convenios de colaboración se articulen estructuras para la definición, ejecución y seguimiento de proyectos comunes y compartidos entre las distintas CCAA con competencias de Justicia. Además, se establecerán cauces que permitan la participación de los Consejos Profesionales que desarrollan sus funciones, principalmente con la Administración de Justicia.
Los servicios comunes estarán dirigidos por un letrado de la Administración de Justicia (LAJ). Los servicios comunes pueden subdividirse en áreas y equipos para facilitar el ejercicio de la función jurisdiccional. El servicio común de tramitación puede concurrir o no con otros servicios comunes. Junto a estos servicios comunes de tramitación que prestarán apoyo a los órganos judiciales, se mantiene la regulación de los servicios comunes procesales, que también se podrán subdividir en áreas, si bien no realizarán funciones de ordenación del procedimiento.
Se incluyen en las funciones en los servicios comunes distintos del de la tramitación, las relativas a la prestación de auxilio judicial en el marco de la cooperación jurídica internacional, de apoyo y de ordenación de procesos de ejecución.
Se permite atribuir a las unidades administrativas funciones para prestación de servicios de medios adecuados de solución de controversias, y se contempla la posible integración en estas de los LAJ.
Y, finalmente, se incluye como especificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial la identificación de los puestos cuya actividad sea compatible en distintas unidades de la misma, y de aquellos cuya actividad sea compatible con la de las Oficinas del Registro Civil o las OJM.
Sobre la LECr se establecen limitaciones a la posibilidad de denunciar por vía telemática. No se podrán denunciar por este medio los hechos que se hayan cometido con violencia e intimidación, ni sin autor conocido, ni si existen testigos, ni si el denunciante es menor de edad, ni en caso de delito flagrante, ni cuando los hechos que tengan de naturaleza violenta o sexual.
Se modifica la regulación de la información de derechos y ofrecimiento de acciones a cargo de la Policía Judicial, para evitar reiteración de trámites, citaciones y desplazamientos de ofendidos y perjudicados por el delito solo para realizarles el ofrecimiento de acciones, así como la posibilidad de efectuarlo por el medio más rápido posible.
Se notificará, por el LAJ al afectado por el delito el juzgado y el número de procedimiento, en los casos en los que la policía judicial, previamente, les haya informado de los derechos que les asisten.
La audiencia preliminar no se hará al inicio del juicio oral sino antes. A ella se citará solo al Ministerio Fiscal y a las partes, así como a los acusados.
En la audiencia no solo se admitirán las pruebas, sino también una posible conformidad, así como la depuración de cuestiones que puedan suponer la suspensión de la celebración del juicio oral y un nuevo señalamiento o la posible nulidad de pruebas por vulneración de derechos fundamentales, sin necesidad de esperar a su resolución en sentencia tras la celebración del juicio oral. Y se prevé igualmente celebrarla, aunque no asista, injustificadamente, la persona acusada debidamente citada o las demás partes, para sustanciar todas aquellas cuestiones que puedan resolverse en ausencia.
Para facilitar la conformidad tanto en el procedimiento abreviado por la Audiencia Provincial como en el ordinario, se suprime el límite penológico de seis años, sin necesidad de celebrar el juicio oral.
Se acogerá la audiencia previa de la víctima o persona perjudicada, aunque no estén personadas, a fin de ponderar los efectos y alcance de la conformidad y en todo caso cuando la gravedad o trascendencia del hecho o la intensidad o la cuantía sean significativos, así como en todos los supuestos en que víctimas o personas perjudicadas se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.
Y sobre los aplazamientos de las responsabilidades pecuniarias y los requerimientos y liquidaciones de condena de las penas impuestas en la sentencia. Se establece la tramitación preferente de los procesos penales en los que esté involucrado como víctima una persona menor de edad.
El calendario de implantación Especialización por secciones Jurisdicciones atendidas Tribunal Central del Instancia Oficina municipal y juez de paz Los servicios comunes Ley de Enjuiciamiento Criminal
Redacció: Xavir Gil Pecharroman
font: El Economista
Notícies relacionades