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14/04/2025

Las indemnizaciones por despido, accidente y divorcio quedarán exentas de IRPF sin necesidad de que las fije un juez

Los jueces ya no tendrán que fijar las indemnizaciones que cobran los particulares por un despido, accidente o por la anualidad de alimentos tras un divorcio para que queden exentas en el IRPF.

La Ley de Eficiencia de la Justicia, que entró en vigor el 3 de abril, ya permite que se puedan determinar estas indemnizaciones fuera de la vía judicial y aún así, los beneficiarios no tengan que pagar impuestos por percibirlas. Hasta el momento, las personas que cobraban una indemnización por accidente o una anualidad por alimentos solo estaban exentas de tributarlas si se establecían por decisión judicial. En el caso de la indemnización por despido, no se pagaba el impuesto (siempre que no supere los 180.000 euros) si el cese era improcedente (no un pacto entre empresa y trabajador), algo que tenía que dictaminar un juez.

La nueva ley, bajo el objetivo de reducir la carga de trabajo de los tribunales, permite que estas compensaciones queden exentas fiscalmente sin necesidad de que intervenga un juez.

Los expertos del Registro de Economistas Asesores Fiscales-Consejo General de Economistas (REAF-CGE) aclaran que, a partir de ahora, en el caso de la indemnización que pagan las aseguradoras por daños físicos o psíquicos, si la compañía concede la prestación dentro de los parámetros del código de circulación será suficiente para que no tribute.

Asimismo, en el caso de las indemnizaciones por despido, la norma establece que no se entenderá que un despido sea acordado cuando sea el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o cualquier otra autoridad administrativa la que fije la cuantía.

Finalmente, en los casos de separación o divorcio en el que un cónyuge tiene que pagar una anualidad por alimentos bastará con que se acuda a un notario público o a un Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) para que sean estos quienes determine la cuantía, asegurando que los hijos no tendrán que hacer frente al IRPF por las cantidades que perciben.

Al margen de estas tres indemnizaciones, la nueva ley, con el objetivo de evitar el colapso en los tribunales, obliga a las partes enfrentadas en cuestiones del ámbito civil o mercantil, aunque sean asuntos transfronterizos, a intentar una negociación fuera de los juzgados antes de interponer una demanda. La norma acuña el concepto de "abuso del servicio público de Justicia" para definir la interposición directa de una demanda sin intento de negociación previo.

Las partes podrán llegar a un acuerdo por cualquier medio adecuado de solución de controversia, término que ya se conoce por sus siglas MASC. Estos medios pueden ser la mediación, la conciliación, contar con la opinión de un tercero neutral o la realización de una oferta vinculante confidencial a la otra parte del conflicto.

Si no se logra una resolución, entonces sí los protagonistas podrán acudir a los tribunales. Para que la demanda sea admitida se deberá adjuntar también la acreditación de que se ha intentado antes llegar a un pacto por la vía extrajudicial. Este justificante podrá ser un documento expedido por el tercero neutral o un escrito firmado por ambas partes que indique que se realizó solicitud para negociar. Si una de las partes se niega o dificulta la conciliación podría asumir las costas, aunque gane.

Redacció: Eva Díaz

Enllaç: https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13315850/04/25/las-indemnizaciones-por-despido-accidente-y-divorcio-quedaran-exentas-de-irpf-sin-necesidad-de-que-las-fije-un-juez.html

Font: www.eleconomista.es