10/06/2021
La propuesta del Ministerio de Trabajo para reducir la temporalidad es considerada por algunos juristas de laboral como "radical" y acarreará el encarecimiento del despido para los contratos temporales al ser considerados nulos y no improcedentes en caso de fraude de ley. Eso conllevará incluir entre los costes los salarios de tramitación; es decir, las nóminas del trabajador durante todo el proceso judicial si recurre su despido a los tribunales. En opinión de estos expertos, la propuesta judicializará más los despidos, pues deja en manos de los jueces determinar si las causas esgrimidas por la empresa justifican que el contrato no sea indefinido.
Alfredo Aspra, socio de laboral de Andersen, resalta que la decisión de considerar nulo el despido en fraude de ley hará que muchas empresas se piensen a la hora de contratar a una persona de forma temporal. El jurista apunta que Trabajo cierra el círculo con la modificación del artículo 55 del ET (Forma y efectos del despido disciplinario) al introducir como causa de despido nulo "el de las personas trabajadoras que hayan suscrito un contrato de duración determinada, respecto de aquellos contratos concertados al margen de las razones justificativas previstas en las disposiciones legales, y, en concreto, de las referidas en el apartado 3 del artículo 15 de esta norma [modificado], cualquiera que sea la causa alegada para la extinción".
En opinión de Aspra, la expresión "al margen de las razones justificativas previstas en las disposiciones legales" supone un amplio qué causa justifica que no haya optado por la forma indefinida.
Las causas que permiten la temporalidad pueden ser productivas y organizativas, pero Trabajo elimina las de obra y servicio aceptadas en la actual redacción del ET prohibiendo su uso para la "realización de trabajo de naturaleza estacional o vinculado a campañas".
En las razones productivas, se permitirá el contrato temporal solo ante "el incremento ocasional e imprevisible de la actividad empresarial que no pueda ser atendido con la plantilla habitual". Corresponderá al empresario justificar en el contrato dichas causas que, si el trabajador opta por recurrir a un tribunal cuando sea despedido, corresponderá al juez decidir si es acorde a derecho o, en su defecto, el despido será declarado nulo. En las razones organizativas, la empresa debe hacer constar en el contrato a qué trabajador se va a sustituir y la causa de la sustitución.
Fernando Moreno, de Arinsa Consultores, también se muestra sorprendido por la radicalidad de la propuesta y considera que está fuera de la realidad. Considera imposible que todos los trabajadores de la agricultura y hostelería sean contratados como fijos discontinuos. Igualmente, critica que el texto haya dejado de lado la temporalidad de la Administración Pública, a pesar de ser superior a la del sector privado. Moreno resalta que el objetivo de la reforma nunca ha sido eliminar la temporalidad, sino la injustificada. Y señala además la importancia de identificar bien las causas de la temporalidad, pues si no se caerá en un exceso de judicalización del mercado laboral.
MADRID.
El coste del despido se eleva en los contratos en fraude de ley al ser considerados como nulos El empresario deberá acreditar las causas por las que no hace fijo al nuevo trabajador
Font: My News Media
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