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13/01/2022

La nueva ley concursal pone en jaque a la segunda oportunidad

Tras la aprobación en el Consejo de Ministros celebrado el pasado martes 21 de diciembre de 2021 del proyecto de reforma de la Ley Concursal, todo parece apuntar a que antes del próximo verano tendremos nueva regulación en la materia, cuando no hacen ni dos años desde que entró en vigor el Texto Refundido (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) y, con esta, son casi treinta las modificaciones de la norma desde que fuera publicada la Ley 22/2003, Concursal.

El Anteproyecto de Reforma introduce, entre otras cuestiones, una nueva regulación en materia de exoneración del pasivo insatisfecho, lo que comúnmente se denomina “segunda oportunidad”, que, según parece, excluirá de una vez por todas su aplicabilidad a las deudas de derecho público.

El conflicto sobre la aplicabilidad o no del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a las deudas de derecho público viene de lejos, pues aunque la sentencia del Tribunal Supremo 381/2019, de 2 de julio de 2019, consagró que tal mecanismo resultaba aplicable a los créditos públicos (porque, afirmaba, de lo contrario no se conseguiría alcanzar nunca la finalidad última de este sistema, a saber, la exención total de la deuda al deudor de buena fe), lo cierto es que con ocasión del mandato conferido para proceder a la refundición de la Ley Concursal las Cortes Generales incurrieron en una clamorosa extralimitación ultra vires introduciendo de su propio cuño una exclusión no prevista en la norma y contraria al criterio del Tribunal Supremo, a saber, la repetida inaplicabilidad de la “segunda oportunidad” a los créditos públicos (artículos 491 y 497 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal)

Si bien durante los meses posteriores a la entrada en vigor del Texto Refundido la tendencia judicial mayoritaria fue la de confirmar la inaplicabilidad del mandato de los artículos 491 y 497 y, en su lugar, aplicar el criterio del Alto Tribunal, el actual Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal que verá la luz como norma aplicable (si todo marcha conforme a lo previsto) antes del próximo 30 de junio de 2022 prevé expresamente la inaplicabilidad del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad) a las deudas de derecho público, así como a otro tipo de créditos como los derivados de alimentos, responsabilidad extracontractual (incluida la derivada de delito), determinados salarios, multas penales y sanciones administrativas muy graves; costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración y deudas con garantía real.

Y es que aunque el Anteproyecto de Reforma introduce la posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, en su Exposición de Motivos emplea términos como plena exoneración de sus deudas, afirmando que un mecanismo eficaz de segunda oportunidad permite evitar el paso del deudor a la economía sumergida o a una situación de marginalidad. Afirma igualmente que existen deudas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables.

No resulta aventurado apuntar que en un contexto económico en el que la mayoría del pasivo concursal vendrá integrado por deuda bancaria (con los ICO COVID-19 a la cabeza) y deudas de derecho público, esencialmente, con la Agencia Española de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social (en muchos casos, derivadas de aplazamientos y/o fraccionamientos cuyas cuotas no se han podido atender por falta de liquidez), un sistema de “segunda oportunidad” que no alcance a los créditos de derecho público se revelará ineficaz para evitar lo que precisamente afirma el Anteproyecto que constituye su objetivo esencial, esto es, impedir que los deudores pasen a la economía sumergida con el consiguiente perjuicio para el erario público y el bienestar de la sociedad en su conjunto.

Habrá que esperar a la tramitación en el Congreso, donde será sometida a debate y tramitada por la vía de urgencia, para comprobar cuál será la redacción final de la norma y, con ello, disponer de la suficiente seguridad jurídica para que letrados y profesionales del sector puedan atender las cada vez más numerosas solicitudes de concurso efectuadas por empresas y particulares.

Font: cincodias.elpais.com