01/04/2026
La implantación de la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que regula los nuevos Tribunales de Instancia (TI), supone una de las reformas estructurales más relevantes de la Administración de Justicia en décadas y constituye una oportunidad probablemente única para modernizar la organización judicial en su conjunto y mejorar la eficiencia del sistema.
Y es que la envergadura y el dimensionamiento de la transformación han supuesto un atropello al «normal» y disfuncional funcionamiento existente (síndrome de fallo múltiple), y han puesto sobre la mesa una serie de carencias, vacíos normativos y puntos ciegos que pueden generar diferentes interpretaciones y posibles controversias que ni la redacción actual de la Ley Orgánica del Poder Judicial ni las recientes instrucciones emitidas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ministerio de Justicia aclaran de forma taxativa y definitiva; en concreto, quién debe tomar las decisiones organizativas esenciales[1], pese a que la reforma situaba la coordinación y la eficacia como pilares del nuevo sistema.
Estos vacíos afectan, entre otras materias, al protocolo de coordinación o instrumento de coordinación entre presidencia y servicios comunes y al sistema de resolución de discrepancias entre ambas entidades. Esta omisión es especialmente preocupante porque se refiere al funcionamiento cotidiano de los nuevos tribunales y servicios comunes y puede generar inseguridad jurídica tanto para jueces y letrados de la Administración de Justicia como para profesionales, resto de operadores jurídicos y ciudadanos. Por ello, deben analizarse con prudencia, pues de lo contrario, las cuestiones organizativas que se pretenden solucionar podrían trasladarse —o incluso amplificarse— en el nuevo modelo y comprometer el éxito de la reforma.
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Redacció: José Francisco Escudero Moratalla
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