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14/12/2023

El Supremo blinda las decisiones firmes: no pueden impugnarse

El Tribunal Supremo ha blindado las decisiones Administrativas firmes y rechaza que tanto su contenido como la propia resolución puedan impugnarse salvo en casos especiales. Además, el Supremo subraya que las pruebas de esa decisión tampoco se podrán impugnar en otro futuro expediente.

En concreto, la nueva doctrina del Tribunal Supremo establece que "la decisión administrativa firme no solo impide su impugnación, salvo por cauces especiales, sino que también impide que su contenido pueda ser cuestionado de nuevo si se incorpora en una resolución administrativa posterior de carácter sancionador, máxime cuando el tipo infractor no tiene como presupuesto ineludible que la liquidación que no fue recurrida forme parte de él".

El fallo argumenta que "la tutela judicial efectiva, entendida como el derecho de acceso a la jurisdicción para poder plantear sus pretensiones, no se vulnera por el hecho de que no se pueda volver a cuestionar aquello que quedó consentido y firme". De esta forma, apostilla que "la seguridad jurídica también abona esta conclusión".

La cuestión controvertida que ha estudiado el Supremo consiste en determinar si, partiendo de la firmeza de una liquidación que ha alcanzado ésta, por no haberse interpuesto recurso contra ella, es posible, con motivo de la impugnación de una sanción, volver a cuestionar y analizar la conformidad a derecho de la actuación administrativa previa frente a la que se aquietó la recurrente. "Nos hallamos ante una resolución administrativa que ha adquirido firmeza, lo cual significa que existe un acto válido y lo que se suscita es si este puede volver a ser cuestionado cuando se incorpora como presupuesto de un acto posterior, especialmente cuando se ejerce la potestad sancionadora", contestan los magistrados del Tribunal Supremo en la sentencia.

La pretensión de la recurrente era solicitar la casación de la sentencia impugnada, por ser contraria a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y, correlativo de ello, la anulación de la sanción, por hallarse prescrito, tanto en el momento de la imposición de la sanción como en el de la incoación del procedimiento sancionador, el derecho de la Administración para su imposición, habida cuenta que en el procedimiento inspector de cuyas actas derivaba la incoación del procedimiento sancionador se dieron interrupciones no justificadas en los plazos y periodos referidos, que tuvieronel efecto de no interrumpir la prescripción.

Sin embargo, el Supremo rechaza estos argumentos y confirma los de la Abogacía del Estado, que se opone a las pretensiones de la recurrente. La Administración mantiene que lo que se puede alegar al impugnar una sanción son los vicios "de que adolezca el acto precedente o condicionante de la sanción". Precisamente ha de tratarse de un "acto precedente o condicionante".

"Efectivamente, si, como es el caso, el tipo infractor no descansa en una liquidación previa, sino que describe una conducta autónoma respecto de la obligación tributaria, los vicios de que adolezca el acto administrativo declarativo de ésta (la liquidación) no tienen relevancia alguna respecto del acuerdo sancionador", explica la sentencia.

El abogado del Estado, cuyas consideraciones han sido finalmente aceptadas por el Tribunal Supremo en la sentencia, apunta que "en nuestro caso, como el hecho sancionado es autónomo respecto de la concreta obligación tributaria y de la liquidación firme, los vicios de que ésta pudiera adolecer carecen de toda relevancia".

Redacció: Expansión

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Font: www.expansion.com