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12/09/2024

El ignorado coste de litigar en España

¿Cuánto cuesta interponer una demanda? ¿Y presentar un recurso de apelación? ¿Y ejecutar un título y pedir embargos?

Son preguntas que en cualquier país con un mínimo de seguridad jurídica cualquiera debería poder responder de una manera más o menos aproximada. En España, no. La regulación legal actual de la costa procesal y la práctica tasadora de los tribunales hace imposible conocer, siquiera de forma apriorística, cuál es el coste de litigar. Y esto es grave.

Los derechos se hacen valer a través de un derecho fundamental y básico que es el de la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) y, concretamente y dentro de éste, el de acceso a la jurisdicción. Explicado para un profano: todos tenemos derecho a plantear nuestro problema jurídico a un juez o tribunal. Desde una reclamación de comunidad de propietarios hasta un recurso contencioso-administrativo frente a una decisión del Ministerio de Economía, prácticamente todo puede ser objeto conocimiento jurisdiccional. Esto es el Estado de Derecho (artículo 1.1. CE).

No obstante, y como parece razonable, antes de acudir a un tribunal pidiendo justicia el ciudadano o la empresa suele preocuparse en indagar acerca de cuál es el coste que va a suponer su aventura judicial; porque litigiar, salvo determinadas excepciones, no es gratuito. Volvemos a los interrogantes iniciales: ¿Cuánto cuesta interponer una demanda? ¿Y presentar un recurso de apelación? ¿Y ejecutar un título y pedir embargos? Pues ciertamente, no lo sabemos.

Antes de la sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª) de 19 de diciembre de 2022, el sistema de tasación de costas ya resultaba —y lo sigue siendo— harto confuso por cuanto los márgenes de apreciación del letrado de la administración de justicia son excesivamente abstractos y no siempre se basan en una referencia previa que permita intuir a las partes cuál será el criterio cuantitativo que la autoridad fedataria vaya a seguir. En síntesis, cada órgano judicial elabora sus pautas y determina qué costes y por qué importes son repercutibles. La seguridad jurídica en el coste procedimental liquidada —literalmente— en cada tasación.

Y en este escenario —insistimos: ya borroso e inseguro— aterriza la sentencia antedicha (19/12/2022) y la doctrina —inapelable desde una óptica de competencia— de impedir que los colegios profesionales de abogados puedan emplear criterios orientadores con referencias a importes exactos. Es decir, la cuantificación del importe de las minutas de abogados y peritos debe quedar al albur de la técnica improvisada de cada procedimiento. La última vuelta de tuerca a un sistema —el de la cuantificación de las costas procesales— que ya amenazaba derrumbe.

El español de hoy no sabe (ni puede saber) cuánto le va a costar litigar. Y, obviamente, si ignora el coste de la aventura, esta se torna menos atractiva y mucho más peligrosa. Indeseable epopeya quijotesca. ¿Saldrá a cuenta reclamar mi deuda? ¿Qué pasa si no me dan la razón? ¿Cuánto me podrán reclamar los vecinos? Y esto es lo dramático del ignorado coste de litigar en nuestro país—aunque nadie parece querer verlo—: que ante la incertidumbre del precio la tendencia lógica es a la evitación del litigio (incluso cuando se tiene razón). En otras palabras: la informal supresión del acceso a la jurisdicción a través del desincentivo al proceso.

Lo que aquí escribimos no es nada novedoso. El sistema procesal español lleva (sobre)viviendo a este caos cuantitativo más de una década. Algunos (injustamente) se han enriquecido, otros (injustamente) se han empobrecido, y el coste de la justicia (injustamente) se ha convertido en una ruleta de la fortuna donde todo puede pasar y donde sólo una certeza es posible: que la última palabra del letrado de la administración de justicia o, en su caso, del juez o tribunal, será la última, pero no será la más ajustada a la previsión económica de la parte, porque ésta, sencillamente, es inverosímil.

Supervivientes a este desconcierto por más de una década es claro que no podemos ser catastrofistas. O tal vez sí. Como el coste de litigar, lo ignoramos. Lo que sí podemos garantizar con un grado de mínimo de convicción es que el mantenimiento de este modelo abstracto y descontrolado de cuantificación procesal de costes litigiosos sólo puede conducir a un deterioro aún más profundo de la confianza del ciudadano en la Administración de Justicia. Un escenario evitable. Un escenario en el que se deja de defender la razón por miedo al coste de pretender obtener la misma.

Una gran incógnita... Como la de anticipar cuánto cuesta litigar hoy en España.

Desgraciada inseguridad jurídica.

Redacció: Álvaro Perea

Enllaç: https://www.expansion.com/juridico/opinion/2024/09/11/66e16217e5fdea6b328b4579.html

Font: www.expansion.com