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06/07/2021

El 55% de la abogacía cree que los jóvenes letrados se adaptan peor a los códigos de vestimenta y protocolo

Después de que más de 1.000 lectores respondiesen satisfactoriamente a la encuesta lanzada por Economist & Jurist durante el pasado mes de abril en el primer estudio sobre vestimenta y protocolo en despachos de abogados, hoy, lunes 5 de julio, desvelamos el resultado del siguiente interrogante allí presentado.

Así, cumpliendo con nuestro compromiso adoptado, convocamos al lector a seguir los resultados del primer estudio sobre vestimenta y protocolo en despacho de abogados, los cuales se irán publicando escalonadamente los próximos lunes 13 y 19 de julio.

Antecedentes

Antes de desvelar cuál es la opinión de los profesionales del Derecho sobre si los letrados más jóvenes de sus firmas son los miembros que peor se adaptan a los protocolos de vestimenta, consideramos oportuno recordar cuáles fueron las principales conclusiones desveladas en anteriores artículos:

  • El 77,9% de los abogados considera importante que en sus despachos tengan un código de vestimenta y protocolo;
  • 6 de cada 10 abogados confirma que en su firma tienen algún protocolo de vestimenta recomendado u obligatorio para sus profesionales;
  • El 72,6% de los abogados reconoce que en su despacho hay un código de vestimenta perfectamente definido;
  • Casi el 70% de los encuestados desvela que en su firma sí están permitidos que los profesionales lleven piercings o tatuajes;
  • En cambio, el 78% de los abogados valora como incorrecta la exhibición de piercings o tatuajes.

Los letrados más jóvenes suspenden

En su opinión, ¿cree que los letrados más jóvenes se adaptan peor a los protocolos de vestimenta en despachos de abogados?

Pues bien, ante este interrogante, de las 1.017 personas encuestadas, 561 se posicionó en la respuesta afirmativa y el resto (456) en la negativa. Es decir, el 55,2% de los abogados opina que los letrados con más corta edad se adecuan peor a los protocolos de vestimenta de sus firmas en comparación con los abogados más veteranos.

“Será complicado que nos encontremos a un Socio de una firma que apueste por una apariencia estética descuidada”

Así, según la anterior afirmación, podríamos decir que, según vayamos escalando en la estructura organizativa de un despacho de abogados (Colaboradores; Trainee; Junior; Asociado; Asociado Senior; Asociado Principal; Of Counsel; y Socio), más fácil será encontrarse con abogados cuyos códigos de vestimentas están mejor interiorizados.

Es decir, según los encuestados, por ejemplo, será complicado que nos encontremos a un Socio de una firma que apueste por una apariencia estética descuidada, prendas con brillantes, atuendos transparentes, bermudas, ropa excesivamente ceñida, sandalias o zapatillas de deporte. Así, en cambio, el mencionado porcentaje parece dejar entrever que los abogados más jóvenes, fruto del cambio de paradigma social en cuanto a vestimenta, se aventuran a vestir prendas no tan neutras, a dar una imagen más fresca de la firma y a abandonar, quizás temporalmente, los clásicos cánones de moda ejecutiva.

Jueces, fiscales y abogados sin toga en un juicio (Foto: Xesús Ponte/El Progreso)

Sea como fuere, alejándonos de las normas particulares que cada despacho de abogados presenta a sus miembros, cuidado con los atuendos excesivamente arriesgados en las actuaciones en Salas y dependencias judiciales, ya que el art. 56 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, el cuál ha entrado en vigor precisamente hace unos días, anuncia que los “los profesionales de la Abogacía tendrán derecho a intervenir ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción sentados en el estrado, preferentemente, al mismo nivel en que se halle instalado el órgano jurisdiccional ante el que actúen y vistiendo toga, adecuando su indumentaria a la dignidad de su función”. Además, en la actualidad con más argumento, ya que el Ministerio de Justicia, a través de su Circular 3/2021, ha informado sobre el mantenimiento de la vigencia de las medidas organizativas y tecnológicas “Covid”, entre ellas, la dispensa de utilización de togas en las audiencias públicas.

Font: Economist&Jurist