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19/02/2024

Cuenta atrás para las nuevas reformas en los procedimientos civiles

Todos los medios de comunicación se han hecho eco de las importantes reformas implantadas por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Sin embargo, no será hasta el próximo 20 de marzo de 2024 cuando las reformas más relevantes entren en vigor y resulten de obligado cumplimiento para los distintos profesionales de la justicia.

Así, en los próximos meses se comprobará hasta qué punto la Administración de Justicia es capaz de adaptarse a una norma que apuesta por el uso de los medios electrónicos para las notificaciones o para la celebración de comparecencias.

En este sentido, para la notificación o emplazamiento de demandas, las empresas o sociedades mercantiles serán notificadas a través de los correspondientes medios telemáticos, ya sea la Sede Judicial Electrónica o en la Dirección Electrónica Habilitada Única.

Por tanto, dejaremos de ver a los funcionarios del Servicio Común de Notificaciones acudiendo a los domicilios sociales de las empresas para notificar demandas o escritos de este tipo. Ello implicará un avance en cuanto a la agilización de los procedimientos, dada mayor facilidad y celeridad que implica notificar mediante medios telemáticos.

Asimismo, los abogados se verán beneficiados de evitar trasladarse a las correspondientes sedes judiciales para vistas o comparecencias en las que solo intervienen los profesionales (sin testificales o declaraciones), tales como audiencias previas o vistas en las que se traten cuestiones de índole jurídico.

No obstante, veremos si la Administración dota a los juzgados de los medios pertinentes para ello, pues, en caso contrario, todas estas medidas se quedarán en papel mojado.

Por otro lado, las reformas no solo han implicado la apuesta por la mayor digitalización de la justicia, sino también por la agilización de los procesos judiciales y la reducción de trámites procesales para determinados asuntos.

En esta línea, se amplía el ámbito de aplicación de los juicios verbales, elevándose el límite de la cuantía de los asuntos para su tramitación por este cauce de 6.000 euros a 15.000 euros. Por tanto, se reducen los plazos de tramitación de los procedimientos, dado que tras la contestación a la demanda nos iremos directamente al juicio, sin necesidad de audiencia previa.

Es más, en la reforma se incluyen expresamente en el ámbito del juicio verbal las demandas en las que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación (pleitos sobre cláusulas suelo, revolving, comisión de apertura, gastos hipotecarios, etc.), lo que supone una importante novedad y que, igualmente, permitirá que se acelere la tramitación de estos procesos judiciales que, en su mayoría, quedaban vistos para sentencia en la audiencia previa al juicio.

Otra modificación sustancial en los procesos verbales es la aportación de los informes periciales en un momento posterior a la demanda o contestación, dado que antes de la reforma se podía aportar como máximo 5 días antes de la vista o juicio.

No obstante, tras la reforma, los litigantes dispondrán solo de 30 días tras la demanda o contestación, en su caso, para aportar las periciales.

En síntesis, el legislador ha realizado un importante esfuerzo con esta norma con el objetivo de descargar o agilizar la importante sobrecarga de trabajo que pesa sobre todos los juzgados de nuestro país, en los que plantearse iniciar un pleito no solo conlleva un coste económico, sino también una importante inversión de tiempo hasta la resolución mediante Sentencia.

No será de extrañar que en próximas reformas se instauren más medidas que afecten a la jurisdicción civil, tales como la implantación de la conciliación u otros medios de resolución de conflictos como trámite preceptivo previo a la interposición de demandas, del mismo modo que sucede en la jurisdicción social.

Redacció: Fernando Fernández-Cotta Andrade i Pablo Gutiérrez-Alviz Velasco

Enllaç: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2024/02/14/legal/1707906722_243416.html

Font: www.cincodias.elpais.com