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24/03/2021

Conciliación en la abogacía: ¿utopía o realidad?

Queda mucho camino por recorrer para hacer verdaderamente compatible la vida personal y la profesional

Queda mucho camino por recorrer para hacer verdaderamente compatible la vida personal y la profesional

En el año 2018 fue aprobado por Consejo de Ministros fijar el día 23 de marzo como “Día Nacional de la Conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y corresponsabilidad en la asunción de responsabilidades familiares”.

El reconocimiento de un día como tal es prueba patente de que queda mucho camino por recorrer para hacer verdaderamente compatible la vida personal y la profesional. Lo cierto es que, en la actualidad, se relega la primera a costa de la segunda.

Y en la abogacía, la conciliación se hace más difícil, si cabe, toda vez que las decisiones para conciliar o, mejor dicho, para no poder hacerlo, nos vienen impuestas.

“Nuestros órganos representativos deben ir más lejos, promover medidas más contundentes y ambiciosas” (Foto: Economist & Jurist)

En primer lugar, merece especial recuerdo y mención lo ocurrido durante el pasado mes de agosto de 2020, en el que el actual Ministro de Justicia nos dejó sin nuestro elemental derecho a vacaciones durante el mes de agosto, reduciéndolo a 11 días, pese a que el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (que los abogados también lo somos) establece que la duración no podrá ser inferior a 30 días naturales. Es irónico pensar que este Ministro pertenece al mismo partido político de aquel Consejo de Ministros que aprobó la proclamación del Día de la Conciliación. Parece que los buenos propósitos enmascarados tras la declaración de un día simbólico de la conciliación quedan lejos de la materialización de dichos propósitos en actuaciones que realmente redunden en la efectividad de dicha conciliación, al menos en nuestra denostada y maltrecha profesión.

En la abogacía, la conciliación se hace más difícil, si cabe

Pero más allá de tan injusta decisión ministerial, los deméritos a la conciliación en nuestra profesión, nos los encontramos en el día a día de nuestro ejercicio profesional.

En el mes de enero saltaba la noticia de unos compañeros, abogados jóvenes de Cáceres, que habiendo solicitado la suspensión de una vista señalada para dos días después de la fecha prevista para el nacimiento de su hijo, no sólo no se lo concedieron, sino que la respuesta del Juzgado fue requerir a sus clientes para que designaran un nuevo profesional que les defendiera o, de no hacerlo, se les designaría uno de oficio.

La situación vivida por estos compañeros, desgraciadamente, no es un hecho aislado.

Este mismo año, una abogada joven cordobesa se ha visto en una situación similar en una Juzgado de Primera Instancia de esa provincia, en un asunto del Turno de Oficio.

Al recibir la notificación del señalamiento de un juicio previsto para un mes después de la fecha en la que nacería su hija, solicitó la suspensión del juicio y un nuevo señalamiento, siendo la respuesta del Juzgado que la Letrada solicitara al Colegio de Abogados el cambio del letrado del Turno de Oficio en el procedimiento.

El Juzgado determinó así que una abogada debía dejar la dirección letrada de un asunto designado por el Turno de Oficio, por el mero hecho de su maternidad.

Esta decisión judicial entraña una palmaria discriminación por embarazo o maternidad, de conformidad con lo establecido en el art. 7 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que determina que constituye discriminación directa por razón de sexo “todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad”.

Situaciones similares, en este caso por enfermedad, se viven también en estos tiempos de pandemia, en los que algunos Juzgados andaluces han denegado la solicitud de suspensión de juicio motivada por baja médica por Covid-19, argumentando que el abogado puede ser sustituido por otro compañero.

La sustitución letrada es una potestad que tenemos los abogados, pero no cabe, porque no hay Ley que lo ampare, su imposición por el órgano judicial.

Estos problemas han existido siempre: denegación de suspensión de señalamiento por maternidad o paternidad, por la enfermedad de un hijo o familiar, por fallecimiento de un familiar directo o en caso de matrimonio, todas ellas reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores.

En todas estas circunstancias, hablamos por supuesto y en exclusiva de señalamientos, sin contar con otro hito temporal que marca el ritmo de trabajo e imposibilita la conciliación en circunstancias como las expuestas, que no es otro que el de los plazos “improrrogables”, por mor de lo dispuesto en el art. 134 de la LEC.

Y es que lo previsto en el inciso segundo de ese artículo para la interrupción de plazos, o lo previsto en los artículos 183.1 y 2 de la LEC, relativo a la solicitud de nuevo señalamiento de vista, y art. 188.5 del mismo cuerpo legal, relativo a la suspensión de vistas a petición del abogado, se deja al juicio (y arbitrio) del Letrado de la Administración de Justicia, que habrá de considerar que efectivamente concurre causa de fuerza mayor para acordar la suspensión de un plazo, cambiar o suspender un señalamiento.

La conciliación de la vida familiar y profesional de los abogados no debería quedar al albur de lo que decida el Letrado de la Administración de Justicia. Deberían ser derechos reconocidos per se, bastando acreditar las circunstancias concurrentes, sin que en relación a las mismas pueda realizar un juicio valorativo el otrora Secretario Judicial.

El nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, que entrará en vigor el próximo día 1 de julio, dedica el artículo 97 a la Conciliación de la Vida Personal y Familiar, estableciendo que:

El Consejo General de la Abogacía Española promoverá la adopción por parte de los órganos y Administraciones competentes de cuantas acciones resulten precisas para hacer eficaz la conciliación de la vida familiar y profesional de todos los profesionales de la Abogacía. Asimismo, podrá proponer a los órganos competentes las modificaciones normativas necesarias para conseguir una plena efectividad de los derechos reconocidos en la legislación orgánica sobre la igualdad efectiva de mujeres y hombres.”

Debería ser objetivo primordial del Consejo General proponer modificaciones normativas para conseguir la efectividad plena de la conciliación y, por ende, de la igualdad entre mujeres y hombres.

No bastan las Guías de Buenas Prácticas en la Administración de Justicia, como la propuesta que está elaborando el CGAE, remitida a los Consejeros por medio de circular nº 37/2021, de 3 de marzo, en la que sorprende sobremanera que, pese a lo previsto en el nuevo Estatuto, no se haga mención alguna a medidas que favorezcan la conciliación.

Lo que sí menciona esta guía, en el apartado 3º de las pautas de actuación de la Magistratura, es otro mal endémico que afecta a nuestra profesión y son los retrasos en los señalamientos.

Nuestros órganos representativos deben ir más lejos, promover medidas más contundentes y ambiciosas

Pero una vez más, nuestro órgano rector es laxo a la hora de atajar un problema como éste y que nuevamente afecta a la conciliación en nuestra profesión, ya que un juicio previsto a una hora se puede celebrar 2, 3 ó 4 horas más tarde; si no es que decide el Tribunal suspenderlo, unilateralmente, tras ese tiempo de espera.

Lo que dice esa propuesta de Guía al respecto es que: “Si llegara a producirse demoras en los juicios y vistas, deberán ofrecer una explicación cortés a los afectados sobre las razones del retraso.”

Para el efectivo ejercicio de la conciliación, a los abogados y abogadas de Sala, no nos basta una “explicación cortés” de los Jueces. Lo que necesitamos e imploramos es la correcta programación de los señalamientos, que prescindan del falaz hábito de fijar juicios de 5 en 5 minutos, con suerte de 10 en 10; y, sobre todo, que, en caso de acuciarse un retraso superior a una hora, se suspenda el juicio con un señalamiento próximo o, al menos, se pacte y consensúe con los letrados el mantenimiento del señalamiento. Porque ese retraso puede ocasionar que el Letrado que esté esperando a entrar a juicio, no pueda cumplir con sus otras obligaciones o quehaceres familiares o personales. Y eso, precisamente, redunda en la falta de conciliación real.

Por todo ello, nuestros órganos representativos deben ir más lejos, promover medidas más contundentes y ambiciosas, lo que pasaría por una modificación legislativa de gran calado, en la que no se deje la potestad decisoria relativa a las suspensiones de vistas o plazos en manos de los Letrados de la Administración de Justicia y/o Magistrados, sino que la concesión de las suspensiones debe venir legalmente determinada por criterios objetivos ya que, esos si, serían los únicos parámetros que nos ampararían a los profesionales de la Abogacía y posibilitarían la CONCILIACIÓN REAL del ejercicio profesional con la vida personal y familiar, para que deje de ser, como lo es hasta la fecha, una mera utopía.

 

Font i Foto: https://www.economistjurist.es/