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26/02/2024

Concedida la pensión de viudedad a una mujer separada de su pareja de hecho por violencia de género

Una mujer separada de su pareja de hecho por los maltratos sufridos durante la convivencia entre ambos tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad, porque así lo habría hecho en caso de no haber sido víctima de violencia de género. A esta conclusión ha llegado el Tribunal Supremo después de revocar los fallos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y del Juzgado de lo Social número 1 de Málaga, que respaldaban al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y establecían que la separación entre la pareja y el fallecimiento de él se había producido en un intervalo mayor a dos años.

Según los hechos declarados como probados, en 1997 ambos individuos tuvieron una hija y se registraron en el Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Málaga en julio de 2003. Sin embargo, dicha inscripción fue anulada en abril de 2012 tras una decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1, que —en febrero de aquel mismo año— otorgó la guardia y custodia de la hija, así como el uso y disfrute de la vivienda familiar, a la mujer.

Como resultado de esa sentencia, el hombre fue condenado a cumplir una orden de alejamiento hasta octubre de 2013. Desde entonces, y hasta el año 2017, la mujer se personó en comisaría para presentar sendas denuncias por maltrato. No obstante, estas cesaron con el fallecimiento de él.

En este contexto, resulta relevante mencionar que en julio de 2011, la mujer requirió atención médica de urgencia después de un episodio de violencia perpetrado por quien, en ese momento, aún era su pareja de hecho. Desde entonces, la mujer recibió tratamiento con benzodiazepinas y fue incluida en un programa de seguimiento administrado por el Instituto de la Mujer.

La separación se produjo a causa del maltrato

Los informes forenses de febrero de 2018 concluyeron que «se observan indicadores psicológicos y sociales de abuso habitual en el contexto de la violencia de género». En un informe pericial psicológico datado en septiembre de 2017 se señaló la presencia de indicadores de una relación de maltrato. Además, en otro informe de febrero de 2018 se determinó también que existían malos tratos.

Como consecuencia de la defunción del actor, la mujer solicitó acceso a la pensión de viudedad. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó esta solicitud en varias ocasiones argumentando que: (1) su relación con el fallecido no correspondía a ninguno de los casos que otorgan derecho a la pensión de viudedad y (2) porque, según la información disponible para la entidad, la inscripción o formalización de su unión como pareja de hecho con el fallecido no se realizó con al menos dos años de antelación a la fecha de su fallecimiento.

Mostrando su desacuerdo, la mujer presentó una demanda contra el INSS. Pleito que terminó llegando al Tribunal Supremo después de ser desestimado por los juzgados previos. Para ello, la demandante interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina argumentando que «la finalización de la convivencia de la pareja de hecho debida a la existencia de violencia de género conlleva que la mujer tiene derecho a percibir la pensión de viudedad».

Asimismo, denunció la infracción del artículo 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 4.1 del Código Civil, la Ley Orgánica 1/2004, la Ley 40/2007, el artículo 4 de la Ley 3/2008 y el artículo 14 de la Constitución. Además, invocó como sentencia de contraste la dictada por el TS el 14 de octubre de 2020 (908/2020).

Un debate entorno a la convivencia

Llegados a este punto, la cuestión a analizar giraba entorno a dilucidar si tenía o no derecho a la pensión de viudedad una pareja de hecho histórica que había sufrido violencia de género. Más importante aún, se cuestiona si —con anterioridad a la reforma efectuada por la Ley 21/2021— «tenía derecho a percibir la pensión de viudedad una mujer que cumplía los requisitos exigidos para devengar la pensión de viudedad de parejas de hecho excepto la convivencia con el causante en el momento de su fallecimiento, que había finalizado con anterioridad debido a la violencia de género».

En base a la información aportada, la jurisprudencia y la sentencia referencial, el Tribunal Supremo ha concluido que, debido a la existencia de violencia de género, la demandante no convivía con el fallecido al momento de su muerte. No obstante, esto no debería privarla del derecho a recibir la pensión de viudedad, ya que cumple con los demás requisitos legales, como por ejemplo tener un hijo en común con el difunto.

De hecho, a pesar de que la sentencia impugnada argumentaba la falta de convivencia formalizada, la demandante y el fallecido estuvieron inscritos como pareja de hecho desde 2003 hasta 2012, siendo la violencia de género la causa de la ruptura y la cancelación de esta inscripción. Más concretamente, la Sala de Casación ha declarado que «si la actora no estaba conviviendo con el causante en el momento de su fallecimiento, ello se ello se debió a la existencia de violencia de género que le obligó a finalizar dicha convivencia, por lo que no debe privarse de la pensión de viudedad a la actora, que reunía los restantes requisitos exigidos por la ley».

Por lo tanto, el Tribunal Supremo, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, ha decidido estimar el recurso de casación, anulando la sentencia recurrida y reconociendo el derecho de la demandante a recibir la pensión de viudedad. De esta manera, «se consigue así que la demandante perciba la misma pensión de viudedad a la que tendría derecho si no hubiera sufrido la violencia de género que obligó a la ruptura de la convivencia y a la finalización de su inscripción como pareja de hecho», sin condena al pago de costas.

Redacció: Sara Zarzoso

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Font: www.conomistjurist.es