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04/03/2024

A partir de ahora, los jueces pueden ejercer doble control de abusividad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que la Directiva 93/13, a la luz del principio de efectividad, no se opone a una normativa nacional que, como consecuencia de la preclusión, no permite al juez que conoce de la ejecución de un requerimiento de pago controlar, de oficio o a instancia del consumidor, el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contenidas en un contrato de crédito celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando ese control ya haya sido realizado por un juez en la fase del proceso monitorio.

Y destaca que para que se respete el principio de efectividad, dicho juez debe haber identificado, en su resolución, las cláusulas que han sido objeto de ese control; debe haber expuesto, aun sucintamente, las razones por las que esas cláusulas no tenían carácter abusivo, y debe haber indicado que, de no ejercitarse en el plazo señalado los recursos previstos por el Derecho nacional contra esa resolución, el consumidor ya no podrá invocar el potencial carácter abusivo de las citadas cláusulas.

Así se ha pronunciado el Tribunal de Luxemburgo (Sala Novena) en una sentencia dictada este jueves (asunto C-724/22) a raíz de una cuestión prejudicial planteada por la titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de León en julio de 2022, Silvia Martínez Cantón.

«A partir de ahora, las liquidaciones de saldo deudor las tiene que hacer el emisor de la tarjeta ‘revolving’. Y no el fondo que compra la deuda a la financiera, porque de hacerlo se declarará nula». Esta es la conclusión que saca de la resolución José Luis Miranda, socio-director de Bufete Ortiz Abogados de Cádiz, que es experto en derecho bancario y de consumo, según declara preguntado por Economist & Jurist por su valoración.

Afirma que esta sentencia del TJUE «tiene una aplicación totalmente práctica para el ejercicio, porque el 80% de los créditos litigiosos que están en situación de mora, los bancos hacen paquetes con ellos, las titulizan y los están vendiendo y cediendo a corporaciones de fondos buitre, que las compran por cantidades irrisorias».

«¿Dónde está el negocio? Ellos compran una deuda de 100.000 por 5.000 y reclaman los 100.000», critica Ortiz. Y destaca que «esta práctica que se ha extendido de forma masiva de que los fondos buitres, a la hora de comprar las dudas, presentan sus propias liquidaciones, ya no les va a servir más, porque a partir de ahora se tienen que basar en la liquidación de la deuda que les hace el emisor de la tarjeta, que en este caso es Carrefour».

«Es una desfachatez que hagan sus propias certificaciones de liquidación de saldo cuando no han emitido la tarjeta y la deuda deriva de otra empresa», sentencia Ortiz.

El caso

En julio de 2018, Investcapital presentó demanda de procedimiento monitorio -procedimiento judicial ordinario para deudas de hasta 30.000 euros- de pago contra un consumidor, G. H. R., reclamando una deuda de 5.774,84 euros en virtud de la cesión del crédito correspondiente por Servicios Financieros Carrefour. La deuda derivaba de un contrato de crédito al consumo renovable.

En apoyo de su demanda, la entidad presentó el contrato suscrito con el consumidor y una certificación de la deuda emitida por ella, sin ningún certificado contable que respaldara esa certificación unilateral y sin certificación alguna de Servicios Financieros Carrefour respecto a dicha deuda.

En la certificación, desglosaba la cantidad reclamada. En capital impagado eran 5 517,27 euros; en comisiones y gastos de reclamación: 257,53 euros, sin desglosar los conceptos contractuales que entrañaba el capital impagado.

En diciembre de 2018, el juez dio audiencia a Investcapital y al consumidor para que formularan alegaciones sobre el posible carácter abusivo de las cláusulas de intereses, gastos y comisiones contenidos en el contrato. Investcapital declaró que renunciaba al importe reclamado inicialmente en concepto de comisiones y gastos por reclamación extrajudicial, por lo que la cantidad reclamada quedó en 5.517,27 euros, correspondiente al capital impagado. El consumidor no formuló alegaciones, y el juez no declaró la existencia de cláusulas contractuales abusivas. Mediante decreto del letrado de la Administración de Justicia (LAJ), en julio de 2019 se puso fin al procedimiento monitorio de pago.

Demanda ejecutiva del monitorio

En diciembre de 2021, Investcapital presentó ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de León una demanda ejecutiva basada en dicho decreto, considerado título ejecutivo.

La magistrada destaca que la experiencia de los tribunales demuestra que la ausencia de certificación de la entidad financiera cedente (Servicios Financieros Carrefour) y de documento contable justificativo de la deuda reclamada puede ser signo de que se estén ocultando cláusulas potencialmente abusivas en el contrato de crédito, puesto que, en su opinión, ese importe puede no corresponder a la cuantía adeudada como principal de la deuda. Por ello, considera que el control del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas del contrato, que tuvo lugar durante el procedimiento monitorio de pago, se hizo sin disponer de toda la información necesaria al efecto.

Entonces, preguntó a las partes sobre la posibilidad de llevar a cabo un nuevo control del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas del contrato de crédito. Investcapital consideró que un segundo control a este respecto violaría el principio de preclusión de los actos procesales, debido a que había expirado el plazo establecido a este fin. El consumidor, por su parte, afirma que es posible un nuevo control durante la fase de ejecución, al amparo de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

El Juzgado señala que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), tras ser modificada, prevé actualmente el control de oficio del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contractuales en el marco del procedimiento monitorio de pago. En cambio, el título ejecutivo resultado de ese procedimiento no puede ser objeto de ningún otro control u oposición respecto del carácter abusivo de dichas cláusulas, puesto que se supone que ha sido emitido una vez llevado a cabo ese control, que tiene carácter preceptivo en la LEC.

Asimismo, indica que al imponer un control del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contractuales en el marco del procedimiento monitorio de pago, y no de la ejecución del título obtenido tras dicho procedimiento, el legislador español pretendía que ese control se llevase a cabo únicamente, so pena de preclusión, durante una etapa del procedimiento. Pasada esta etapa se produce la preclusión del plazo para hacer ese control. Además, según el Juzgado, el Derecho español prohíbe, en aras de la seguridad jurídica, la revisión de las decisiones judiciales definitivas, como el decreto que pone fin al procedimiento monitorio de pago.

La juzgadora elevó una cuestión prejudicial al TJUE para que aclarara si la Directiva, a la luz del principio de efectividad, se opone a una normativa nacional que, debido a la preclusión de los plazos de control del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contractuales, no le permite llevar a cabo, en el marco del procedimiento de ejecución de un título ejecutivo de pago, un nuevo control en ese sentido, si estima que puede haber cláusulas abusivas no detectadas durante el procedimiento monitorio de pago que llevó a la emisión del título cuya ejecución se le solicita.

También quiere saber si es conforme con la Directiva solicitar al ejecutante documentos adicionales a los aportados en el procedimiento monitorio de pago, con el fin de llevar a cabo el control de oficio del carácter potencialmente abusivo de dichas cláusulas. Asimismo, pregunta si la Directiva se opone a una normativa nacional que no contempla solicitar dicha documentación adicional en el momento de la ejecución.

Lo que dice el TJUE

El Tribunal de Justicia señala en la resolución que en el caso analizado, según la información con la que cuenta, se desprende que en el proceso monitorio, el juez examinó de oficio, con arreglo a la obligación que le incumbe en virtud de la LEC modificada, las cláusulas del contrato de crédito.

Al albergar dudas en cuanto al potencial carácter abusivo de las mismas, dio audiencia a las partes sobre este particular. El consumidor no presentó ninguna alegación, y tampoco interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el juez en el que estimaba que no había cláusulas abusivas.

A raíz de ese auto, el letrado de la Administración de Justicia dictó un requerimiento de pago. También resulta de esa información que el consumidor no formuló oposición contra este requerimiento, de modo que el decreto del letrado de la Administración de Justicia de 9 de julio de 2019 constituye la resolución que pone fin al proceso monitorio. Por otra parte, señala además que no consta que existan exigencias procesales que hayan podido disuadir al consumidor de hacer valer sus derechos en el proceso monitorio.

El TJUE declara que siempre que, por una parte, el consumidor haya tenido conocimiento de la existencia del control del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contractuales efectuado de oficio en el proceso monitorio y de las consecuencias que conlleva su falta de actuación y, por otra parte, el auto dictado por el juez al término de ese control esté suficientemente fundamentado, el control realizado por este en dicho proceso parece responder a la exigencia de efectividad a la luz de la Directiva. El Juzgado leonés tendrá ahora que comprobar que es efectivamente así.

El TJUE recuerda que si el consumidor hubiera considerado que había motivos fundados para ello, habría podido impugnar, en el plazo señalado a estos efectos, la ausencia de carácter abusivo de las cláusulas del contrato en el marco del recurso que cabe interponer contra la resolución judicial adoptada por el juez en el proceso monitorio.

Por otra parte, aclara que la Directiva, a la luz del principio de efectividad, se opone a una normativa nacional que no permite al juez que conoce de la ejecución de un requerimiento de pago acordar de oficio diligencias de prueba con el fin de determinar los elementos de hecho y de Derecho necesarios para examinar el potencial carácter abusivo de las cláusulas contenidas en un contrato de crédito celebrado entre un profesional y un consumidor cuando el control efectuado por el juez competente en la fase del proceso monitorio no se ajuste a las exigencias del principio de efectividad en lo relativo a esa Directiva.

Y señala que si el juzgado llega a la conclusión de que, al no haberse llevado a cabo un control efectivo en la fase del proceso monitorio, le corresponde a él mismo examinar el potencial carácter abusivo de las cláusulas contenidas en el contrato de crédito, debe tener la posibilidad de acordar de oficio las diligencias de prueba necesarias para ello.

Redacció: Rosalina Moreno

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Font: www.economistjurist.es