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27/05/2015

TS anula limitación del uso de la vivienda familiar por hijo en un divorcio

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado la limitación del uso de la vivienda familiar a un hijo menor en un caso de divorcio aceptada en una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid.

 

El Tribunal Supremo ha repuesto una sentencia del Juzgado de lo penal número 10 de Valladolid en la que se atribuía el uso de la vivienda familiar al hijo y a su madre, sin limitación temporal, cuando la Audiencia Provincial lo limitaba hasta un máximo de tres años.

 

En la sentencia de la Audiencia Provincial se argumentaba la limitación temporal del uso de la vivienda al menor y a la madre divorciada con el argumento de que "no hacer asignaciones exclusivas del uso de la vivienda familiar o efectuarlas temporalmente es factible si con la venta o el reparto de la vivienda se puede seguir cumpliendo con suficiencia y dignidad el deber de los padres de proporcionar habitación a su hijos de acuerdo a las posibilidades económicas de la familia tras la crisis matrimonial".

 

Mantenía la Audiencia de Valladolid el criterio de que el hijo puede no precisar la vivienda familiar en el caso de que "sus necesidades de habitación pueden ser satisfechas a través de otros medios" que pueden ser "recursos económicos en efectivo que cualquiera de los progenitores proporcione".

 

Además la Audiencia justificaba la asignación temporal de la vivienda al hijo y a su madre con el argumento de que el padre "de no realizarse la asignación de uso con carácter temporal" estaría abocado a una situación de precariedad económica para rehacer su vida en condiciones aceptables", debido a que tiene que contribuir a la pensión alimenticia del hijo y a la compensatoria de la madre, además del 50 por ciento de la cuota hipotecaria de la vivienda, entre otros gastos.

 

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado estos argumentos en defensa de los derechos del menor "mientras siga siéndolo" en una situación de crisis de la pareja que podrían estar vulnerados permitiendo una limitación temporal en el uso de la vivienda.

 

En la sentencia del Supremo se indica que la vivienda tiene carácter familiar y no existe otra que permita dar cobertura a los intereses del hijo, salvo una hipotética venta de la actual y compra de una nueva.

 

Como doctrina, la sentencia del Tribunal Supremo declara que "la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor que no puede ser limitada por el juez".

 

 


 

Font i Foto: La Vanguardia