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13/02/2024

Sentencia pionera de Audiencia que anula de oficio la cláusula de crédito ‘revolving’ 360/365 no invocada por las partes

La Audiencia Provincial (AP) de Asturias (Sección Sexta) ha anulado, de oficio, la cláusula de crédito revolving 360/365 de Wizink Bank no invocada por las partes, que estaba incluida en la fórmula del cálculo de los intereses.

Una sentencia con la que se convierte «en la única Audiencia de España que recogiendo el mandato del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la revisión de oficio de los órganos judiciales de las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, anula el contrato, de oficio, por falta de transparencia, por la ineficacia que supone dicha cláusula 360/365, que si bien es una vieja conocida en las reclamaciones de préstamos hipotecarios, está igualmente inserta en muchos contratos de crédito revolving, sobre todo en entidades como Wizink, Cetelem, Caixabank  y el Servicio Prescriptor y Medios de Pago (antes Evofinance)«, según declara a Economist & Jurist el presidente de la Unión de Consumidores de Asturias, Dacio Alonso, organización que ha llevado el caso asistiendo al consumidor afectado.

«Dentro de la cláusula de formulación del tipo de interés, la entidad financiera incluyó dos magnitudes diferentes: 360, que era el año comercial, y 365, el año natural, lo que generaba un desequilibrio hacia el consumidor, porque Wizink imputaba esas magnitudes diferentes cuando deberían ser iguales. Por ejemplo, 360/360 o 365/365. Sin embargo, ellos incluyeron un nominador y denominador diferente», precisa a este diario el abogado del consumidor, Unai Alonso.

Esta cláusula que ya tenía mucho impacto en los créditos hipotecarios, ahora también está incluida en créditos revolving

«Con esta sentencia, se abre una nueva vía para declarar abusivos los contratos de crédito revolving que la incorporen, en el sentido de que si lo hacen dentro de la fórmula del cálculo del interés, deberán devenir ineficaces -en este caso, porque la voluntad del cliente es la anulación del crédito-, y porque las Audiencias Provinciales deberán valorar aquellas cláusulas que los jueces de instancia no hayan revisado», manifiesta el letrado.

Por otra parte, señala que «incluso cuando el consumidor no inste a la nulidad de la misma, lo tendrán que observar de oficio los tribunales». «Por tanto, es una segunda vía dentro de la transparencia, que venía anulando los intereses remuneratorios por la falta de información», agrega.

La resolución es la número 63/2024, de 5 de febrero, firmada por los magistrados Jaime Riaza García (presidente), Marta María Gutiérrez García y Antonio Lorenzo Álvarez (ponente). Desestima el recurso de apelación de Wizink Bank contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo que el pasado mes de julio estimó íntegramente la demanda del consumidor.

La primera instancia declaró que las cláusulas 9, 10, 12 y Anexo del contrato, que regulaban los intereses y comisiones y su capitalización, así como la modalidad del pago fraccionado, el orden de imputación de pagos y las consecuencias del impago, eran nulas por falta de transparencia. Ahora, la Audiencia, al ver que el juzgado de primera instancia no advirtió esta cláusula, lo hace en segunda instancia y de oficio.

Redacció: Rosalina Moreno

Enllaç: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/sentencia-pionera-de-audiencia-que-anula-de-oficio-una-clausula-de-credito-revolving-360-365-no-invocada-por-las-partes/

Font: www.economistjurist.es