El 6 d'octubre han estat publicades al BOE la reforma de la Llei d'Enjudiciament Criminal i la reforma de la Llei d'Enjudiciament Civil.
La reforma de la Llei d'Enjudiciament Criminal per:
- Ley Orgánica 13/2015, de 5 d'octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. Entrarà en vigor als dos mesos de la seva publicació al BOE, exepte els apartats u, tres, quatre, cinc i sis de l'article únic que ho faran l'1 de novembre de 2015.
- Ley 41/2015, de 5 d'octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Entrarà en vigor als dos mesos de la seva publicació al BOE.
La reforma de la Llei d'Enjudiciament Civil per:
- Ley 42/2015, de 5 d'octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Trascribim la Disposició final duodècima: Entrada en vigor:
1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante, las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.
Por otra parte, las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.
3. Las modificaciones de los artículos 648, 649, 656, 660 y 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015.
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