
El Tribunal Supremo ha establecido que se puede aplicar la prisión permanente revisable a los asesinos de niños sin que el autor del delito sea condenado dos veces por un mismo hecho. En un Pleno celebrado este martes, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha considerado que no hay incompatibilidad con el hecho de condenar por asesinato con alevosía de un menor a un hombre y, además, a pena de prisión permanente revisable.
Según informan fuentes jurídicas, la Sala Segunda consolida así su jurisprudencia que hace compatible la prisión permanente revisable con la muerte alevosa de un niño y, por consiguiente, se estima el recurso interpuesto por la acusación particular, al que se había adherido el Ministerio fiscal, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
El caso concreto resuelto se refiere al asesinato de un bebé de 2 años en Elche (Alicante) por el que fueron condenados su padrastro, como autor, y su madre por omisión. Debido a que en los últimos años ha habido varias sentencias recurridas en casación por esta cuestión, cinco magistrados promovieron que se avocara a Pleno la cuestión para que todos los magistrados tuvieran la oportunidad de pronunciarse sobre la cuestión.
Han votado a favor once magistrados y en contra los jueces Leopoldo Puente, Antonio del Moral, Andrés Martínez Arrieta y Andrés Palomo. La ponente de la sentencia es la magistrada progresista Susana Polo
La Audiencia de Alicante condenó a prisión permanente revisable a la pareja acusada de asesinar en 2018 al niño, hijo de la procesada.
Pero el TSJ de Valencia revocó esta pena "extrema" y sustituyó la prisión permanente por 23 años de cárcel a cada uno de los condenados: 20 por asesinato y tres por los malos tratos habituales.
Este tribunal argumentó que aunque los condenados maltrataban al niño y eran conscientes del peligro, lo llevaron al hospital cuando se percataron de la gravedad del estado del pequeño Aarón.
De esta manera, se aprecia -según este tribunal- la atenuante de reparación del daño y que no se pueda imponer una medida de carácter "excepcional" y de una "especial gravedad" como la prisión permanente, un criterio que ahora enmienda el Supremo.
Redacció: Angela Maritialay
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Font: www.elmundo.es
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