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25/10/2022

Orange, condenada por acosar a un cliente que se dio de baja del servicio

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado en sentencia firme a la compañía telefónica Orange a pagar a un particular una indemnización de 900 euros por los “quebrantos personales” que le causó cuando éste se dio de baja en el servicio. Según queda reflejado en el auto del magistrado, la empresa causó al demandante daños morales al acosarle con llamadas, mensajes y cobros indebidos.

La sentencia, dictada por el magistrado José Ramón García Aragón el pasado 17 de octubre, parte de un laudo arbitral aportado por el perjudicado, cuyo capítulo de hechos probados es vinculante para el juez, en tanto que, recuerda la resolución, “goza del efecto de cosa juzgada entre las partes”.

De este laudo se desprende que en diciembre de 2019 el ciudadano había procedido a acreditar la baja respecto de la entidad demandada “mediante la entrega de los aparatos correspondientes” en la oficina de Orange, “a pesar de lo cual, la demandada procedió a intentar cobrar penalizaciones por incumplimiento y consumos que no procedían, conforme a la cronología de los hechos”

Esto supuso, según se señala en la sentencia, que la telefónica desplegara una actividad para reclamar esas cantidades indebidas que implicó llamadas, mensajes y comunicaciones constantes al demandante. Esa presión la tuvo que “soportar” el actor aún a pesar de su actuación y diligencia, “que era conocida por la demandada”, y de los intentos del cliente, “por todos los medios a su disposición, de explicar el desistimiento del contrato”.

A pesar de estos esfuerzos del ciudadano por deshacer los lazos con la telefónica, sigue el fallo, la empresa “no cesó en su empeño, procediendo a remitir recibos y facturas por conceptos indebidos”, lo que implicó que el ya excliente “desplegara una actividad personal reiterada en orden a intentar solucionar los problemas suscitados en cuanto a la baja de la línea de forma infructuosa”.

Entiende el magistrado que el actor soportó “una presión reiterada por parte de los mecanismos de cobro de la demandada y la imposibilidad del demandante por poder contactar, a la inversa, con la entidad demandada”.

“Esta conducta por un hecho no imputable al demandante”, concluye el fallo, le “ha ocasionado un menoscabo y afectación personal, al soportar una situación de incertidumbre en cuanto a la deuda injustificada que se le reclamaba (…) y las advertencias y consecuencias que se le indicaban que se realizarían en caso de no abonar las cantidades que, a todas luces, resultaban indebidas”.

Sentencia el magistrado que las “preocupaciones” generadas por “la forma” en la que la compañía reclamó cantidades al excliente “supone necesariamente un quebranto en la esfera personal del actor, que debe ser susceptible de ser indemnizado”, por cuanto éste, añade, no debía de haber suportado el acoso, que causó al ciudadano “impotencia, ansiedad e incertidumbre, en orden a la reclamación por conceptos que no se adeudaban”.

No obstante, en cuanto a la cuantificación del daño realizada por el demandante, que pedía 2.000 euros de indemnización, el tribunal estima que “no puede ser acogida en su integridad en tanto que no se han desplegado medios de prueba para justificar íntegramente la cantidad reclamada”. Entiende el magistrado, no obstante, que se puede concretar que “la actuación injustificada de la demandada habría incidido en la esfera personal del actor ocasionando una afección, impacto y quebranto que permiten fijar la indemnización en la cantidad de 900 euros”.

Cada vez proliferan más las sentencias condenatorias contra compañías telefónicas por acosar a ciudadanos. Así, por ejemplo, el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Zaragoza condenó a Vodafone a indemnizar a un particular con 6.000 euros por el “daño producido a su intimidad, tranquilidad y descanso”, a razón de la oleada de llamadas comerciales que recibía.

La sentencia, de 10 de febrero de 2022, subraya el carácter “desproporcionado” de la relación existente entre el actor y la demandada, ya que por un lado está un sencillo consumidor y, por otro, “una gran operadora telefónica con una enorme proyección y desarrollo a nivel internacional”.

 

Redacció: Economist & Jurist

Enllaç: https://www.economistjurist.es/breaking/orange-condenada-por-acosar-a-un-cliente-que-se-dio-de-baja-del-servicio/

Font: www.economistjurist.es