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16/03/2023

Los 10 cambios de la reforma de la ‘ley mordaza’ que no entrarán en vigor

El texto de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, también conocida como “ley mordaza”, se mantendrá intacto, pese a la promesa firme del Gobierno al inicio de su legislatura de reformar la norma.

El voto en contra de ERC y EH Bildu al dictamen elevado a la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados ha originado una nueva desavenencia entre el Gobierno y sus principales socios, poniendo punto y final al intento de reforma.

Las formaciones catalana y vasca han achacado a la coalición de intentar sacar adelante una reforma “insuficiente”, “light” y “edulcorada”. Por su parte, en este cruce de acusaciones, el portavoz de Unidas Podemos, Pablo Echenique, ha responsabilizado a los socialistas del fracaso. “Lamentablemente el PSOE no ha querido hacer un último esfuerzo. Es una muy mala noticia para los derechos civiles de la ciudadanía”. Por último, Patxi López, portavoz del PSOE, ha confesado que han intentado lograr un acuerdo “hasta el último minuto. Todo lo que hacía que la ley de Seguridad se llamará ‘ley mordaza’ estaba acordado”, ha recalcado.

En la votación de este martes, el texto recabó los votos del PSOE, Unidas Podemos y el PNV. En cambio, por un voto, 18 a 19, el rechazo del PP, Vox, Ciudadanos, Junts, Navarra Suma, ERC y EH Bildu, ha provocado que el informe de la ponencia ya no se eleve al Pleno del Congreso.

Decálogo de modificaciones que no saldrán adelante

Algunos de los puntos más relevantes que el texto acordado entre el PSOE y Unidas recogía pero que finalmente no verán la luz, son los siguientes:

1. Identificación de personas

A la hora de identificar a una persona en dependencias policiales, el art. 16.2 de la Ley vigente permite que tal retención se produzca durante un máximo de seis horas.

En cambio, la reforma reducía este tiempo a un máximo de dos horas, “salvo causa excepcional debidamente alegada y verificable”.

2. Registros corporales

En relación a los “cacheos” o registros corporales policiales contemplados en el art. 20 de la Ley vigente, la reforma recoge que estos “siempre serán circunscritos a indicios concretos y comprobables”. Además, en todo caso, cuando excepcionalmente se justifique dejar a la vista parcialmente el cuerpo, estos registros “deberán realizarse en lugares donde se preserve la intimidad del administrado, fuera de la vista de terceros, debiendo dejar constancia escrita de esta diligencia, causas e identidad del agente que la adoptó”.

3. Sanción a los organizadores

El art. 30 prevé la posibilidad de exigir responsabilidad a los organizadores de las manifestaciones.

De nuevo, el texto propuesto por el PSOE y Unidas Podemos apostaba por eximir a los organizadores de una manifestación de cualquier responsabilidad en los incidentes que se hubieran producido en el trascurso de la misma.

4. Rodea el Congreso

El art. 36.2 de la Ley impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy tilda de infracción grave la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

El texto de la reforma apostaba por la desaparición de ese apartado, dejando impune las conocidas movilizaciones como “Rodea al Congreso”.

5. Grabación de actuaciones policiales

El art. 36.23 de la norma vigente califica de infracción grave el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación.

La reforma rechazaba sancionar la mera grabación y difusión de imágenes de actuaciones policiales, salvo en supuestos excepcionales, como que tales instantáneas afectaran al derecho a la intimidad o seguridad de los agentes.

6. Nudismo

El actual art. 37.5 considera como infracción leve “la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena”.

El acuerdo alcanzado entre los grupos planteaba eliminar este apartado, bajo la finalidad de que la práctica del nudismo quedase más protegida.

7. Manifestaciones espontáneas

Según el art. 37.9 de la Ley vigente, las denominadas “manifestaciones espontáneas” son consideradas infracciones leves.

No obstante, la reforma recogía que, en ningún caso, la ausencia de comunicación previa impedirá el ejercicio del derecho de reunión, “siempre que sea de forma pacífica”.

8. Tenencia y cultivo de cannabis

En la actualidad, la tenencia ilícita y el consumo de cannabis es una infracción grave. Así, conforme al art. 39 de la Ley, la multa a imponer ronda entre los 601 a 30.000 euros.

La reforma anunciada reduce de grave a leve tal conducta, por lo que la sanción pasaba a unos parámetros mínimos y máximos inferiores: de 100 a 600 euros.

9. Rebajas en las multas

El art. 54.3 recoge la opción de rebajar las sanciones en un 50 %, si el infractor se acoge al pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días contados desde el día siguiente al de su notificación.

Sin embargo, la reforma buscaba reducir las sanciones a la mitad (50 %) si el infractor ganaba menos de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional. Asimismo, si el infractor ganaba un salario entre 1,5 y 2,5 veces del SMI, la rebaja sería del 25 %.

10. Conciliación

Por último, la reforma contempla la posibilidad de reducir la multa (e incluso eliminarla) en función de si existía un acto de conciliación entre el autor del incidente y la persona ofendida.

Redacció: Economist & Jurist

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Font: www.economistjurist.es