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14/04/2021

Las empresas deben registrar desde hoy los salarios por sexos

Las empresas deben registrar desde hoy los salarios por sexos

Las empresas españolas tienen la obligación desde hoy de tener un registro salarial para determinar si existen diferencias en sus plantillas entre lo que ganan hombres y mujeres. Y si la empresa tiene más de 100 trabajadores, debe incorporar una auditoría salarial en su plan de igualdad.

Seis meses después de su aprobación en el BOE, entra en vigor las nuevas obligaciones en materia retributiva para tratar de atajar la brecha salarial en el mundo del trabajo. Una brecha que, en términos generales, es del 23% en detrimento de las mujeres en España, según los últimos datos del INE. Lo que se traduce en unos 6.000 euros de diferencia al año.

La obligación del registro salarial ya existía desde el 2019, pero ahora las empresas deben detallarla en relación a la media y la mediana de cada categoría profesional. Es decir, analizar si en puestos asimilables los hombres cobran más o menos que las mujeres y cuánto. Y también especificar qué parte del salario es sueldo base y cual llega por la vía de los complementos, tanto salariales como extrasalariales. La representación de los trabajadores tiene derecho de reclamar a la empresa que le presente los resultados íntegros del registro salarial.

En el caso de las empresas con un plan de igualdad, es decir, todas aquellas con más de 100 trabajadores, la ley va un paso más allá.

Estos deben incluir en dichos planes una auditoría salarial, un diagnóstico de por qué existe brecha en una empresa. Y si la dirección realiza la suma de las masas salariales de hombres y de mujeres, y le resulta una diferencia de más del 25% entre un género y otro, tiene la obligación de justificar el motivo de dicha diferencia. Las compañías que carezcan de registro o auditoría salarial se exponen a una multa de entre 626 y 6.250 euros por parte de la Inspección de Trabajo. H En España unos 246.000 trabajadores están empleados en empresas que se rigen por convenios donde todas sus categorías cobran no más de 1.000 euros al mes. La congelación del salario mínimo interprofesional (SMI) tampoco empuja hacia arriba los salarios en sectores como el de la agricultura o el textil, así como en compañías como las multiservicios, donde ejercen camareras de piso o vigilantes de seguridad; entre otros. Así se deriva del informe presentado ayer por CCOO, como balance del 4º Acuerdo Estatal de Negociación Colectiva (AENC). Este convenio de convenios ha guiado entre el 2018 y el 2020 la negociación colectiva entre patronal y sindicatos. Uno de los compromisos firmados por CEOE, Cepyme, CCOO y UGT fue que a partir del 2021 no hubiera convenio en España que tuviera salarios por debajo de los 14.000 euros anuales (1.000 euros al mes, en 14 pagas). Dicho compromiso no se ha cumplido, pues cuatro de cada 10 convenios todavía tiene categorías con sueldos por debajo de los 14.000 euros anuales.

Si tienen más de 100 trabajadores deben adjuntar una auditoría salarial Las que carezcan del diagnóstico se exponen a multas de entre 626 y 6.250 euros