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21/07/2021

La ley permitirá exonerar deudas sin liquidación previa

El Gobierno ultima su ley concursal, que según fuentes conocedoras del borrador establecerá un procedimiento de segunda oportunidad para personas naturales que permita una exoneración de las deudas sin liquidación previa. Es decir, los ministerios de Economía y Justicia, principales han incluido en el texto que ciertos empresarios y emprendedores podrán librarse de las deudas y conservar su patrimonio personal.

El Gobierno prevé la aprobación del proyecto de ley para la reforma del marco concursal en el Consejo de Ministros de este martes 20 de julio o de la próxima semana. Será entonces cuando se conozcan los detalles del texto. Esta reforma busca la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Entre las novedades, se introducirán los planes de reestructuración exigidos por la Directiva (UE) 2019/1023 de insolvencia, como un nuevo instrumento preconcursal que, según el Ejecutivo, mejorará la eficacia de los instrumentos pre-concursales actualmente aplicables, con el objeto de prevenir la insolvencia y el concurso subsiguiente. También contempla el establecimiento de un procedimiento especial para las micro que reducirá la tramitación, haciéndola a través de medios electrónicos.

María del Mar Hernández Rodríguez, magistrada de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, y José María Muñoz, socio de J&A de Garrigues y catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo, han codirigido el documento de conclusiones del Grupo de Trabajo de Derecho de Sociedades de la Fundación para la investigación sobre el Derecho y la Empresa (Fide).

En materia concursal, los juristas proponen "la posibilidad de acudir a los principios generales del Derecho (prohibición de abuso de derecho y fraude de ley) para resolver los problemas atinentes al conflicto de intereses del acreedor en sede concursal y preconcursal". Además, recomiendan la "conveniencia de replantearse el tratamiento conjunto del conflicto de intereses del acreedor en sede concursal y preconcursal". El Grupo de Trabajo propone la "extensión a sede concursal y preconcursal de principios equivalentes a los propios del ámbito societario tales como el sistema del 190 LSC sobre el derecho de voto y el conflicto de interés, para tratar el conflicto del acreedor". Aconseja la "oportunidad de introducir la posibilidad de recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial las decisiones del Juzgado de lo Mercantil sobre la impugnación de acuerdos de refinanciación".

La normativa establecerá un proceso especial para las empresas más pequeñas

Por otra parte, en más ámbitos del Derecho societario, apuestan por "simplificar el proceso de separación del socio" y recuerdan la "necesidad de regular el estatuto jurídico del socio que ejercita el derecho de separación, hasta que el mismo se materialice, y las implicaciones concursales que supone".

Además, los especialistas de Fide argumentan la "conveniencia de mantener la exigencia para atribuir la condición de administrador de hecho, de una habitualidad e intensidad cualitativa y cuantitativa en la influencia, que permita imputar las decisiones tanto al administrador de derecho como al de hecho, llegando este a suplantar a aquel en el ejercicio efectivo de la función de dirección".

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Font: Eleconomista.es