19/06/2024
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado un nuevo paso para elevar la indemnización para el trabajador por despido improcedente por encima de lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. Y lo ha hecho aplicando el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el artículo 24 de la Carta Social Europea. Es decir, teniendo en cuenta una compensación complementaria [para el trabajador] "suficiente tanto para disuadir al empleador [empresario] como que sea proporcional al daño sufrido por la víctima [el trabajador]".
Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya sentencia con las premisas que defienden la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, así como los sindicatos UGT y CCOO. De hecho, los tres tienen un informe del Comité de Derechos Sociales del Consejo de Europa que pide a España que reforme el despido como dice la Carta Social Europea. Incomprensiblemente, no pueden hacer público este informe hasta el 20 de julio.
En todo caso, el tribunal catalán sentencia apoyando la indemnización complementaria en un caso como el siguiente: según la sentencia, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, un trabajador de la administración sanitaria de Cataluña pidió la excedencia por un año, desde el 6 de mayo de 2022, para poder trabajar en la empresa Comsa Service. El 3 de abril de 2023 el trabajador solicita una prórroga de la excedencia por un año más, que le fue concedida el 17 de abril por la administración autonómica.
Sin embargo, tres días antes, el 14 de abril de 2023, la empresa había entregado al empleado una carta comunicándole el despido por motivos disciplinarios, con efectos desde el mismo día.
La empresa ofreció al trabajador una indemnización por despido de 3.555,41 euros, cuando él pedía un año de salario, equivalente a 46.728,24 euros, y para compensar "los daños y perjuicios" que le proceder del empresario en esta circunstancia son contrarios a la legislación europea. En el caso juzgado, el trabajador "se vio desposeído de su puesto de trabajo, sin posibilidad de volver a su antiguo empleo hasta pasado un año de su despido, al haberse prorrogado su situación de excedencia voluntaria, lo que le provoca un evidente perjuicio...". Y, en segundo lugar, dice la sentencia que ya, de por sí, la compensación complementaria se justifica "en esencia por lo exiguo de la indemnización para el trabajador -3.555,41 euros- que no compensa suficientemente al trabajador por la pérdida de ocupación". Máxime cuando pidió un año de excedencia a la administración sanitaria; sin trabajo y en excedencia iba a dejar de tener ingresos regulares.
En este contexto, hay que tener en cuenta que este tipo de sentencias, con indemnizaciones superiores a lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, se da cada vez más con personas que, tras un corto tiempo en la nueva empresa, son despedidos . Por ejemplo, porque la compañía cambia de opinión por diversas circunstancias. Pero, en algunas ocasiones, los despedidos han pedido una excedencia en la Administración, como es el caso, o han tenido que trasladarse a otra ciudad y cambiar a los niños de colegio. O el cónyuge decide no trabajar para poder acompañar a su pareja en lo que parece un buen trabajo. Estas son algunas circunstancias personales que están empezando a tener en cuenta los tribunales para penalizar a las empresas con indemnizaciones superiores a las que dice la ley laboral. También es verdad que la sentencia dice que para poder reclamar en estos casos, el trabajador despedido debe probar los daños sufridos y cuantificar su reparación.
Redacció: M. Valverde
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Font: www.expansion.com
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