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13/02/2024

Hacienda intensifica la persecución a los ciudadanos por multas impagadas

Hacienda intensifica el control sobre las deudas no tributarias de ciudadanos y empresas, como las multas de tráfico o cualquier otra sanción de la Administración Pública, para agilizar su recaudación. La Administración General del Estado y Agencia Tributaria han aprobado una nueva resolución, que sustituye a la de 2011, para el intercambio de información de estos impagos que incrementa el nivel de datos que recibe Hacienda sobre los deudores y recorta los tiempos para informar de la deuda impagada.

A partir de ahora, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá que remitir a la Agencia Tributaria, al menos, una vez al mes, una relación de todas las multas, sanciones o cualquier otra deuda no tributaria de los ciudadanos. El matiz temporal es relevante, puesto que el último acuerdo de colaboración marcaba que la Administración General remitiría esta información "como máximo una vez al mes".

Otra de las novedades es que el IGAE tendrá que comunicar a Hacienda la "identificación correcta y completa del deudor, incluyendo en todo caso NIF, nombre completo o razón social", información que no se requería previamente. También deberá indicar si ha finalizado el pago en periodo voluntario de la deuda, si el impago procede de un fraccionamiento o aplazamiento incumplido y, en caso de que el deudor esté en concurso, cuándo nació la deuda. Otra de las variaciones respecto a la norma anterior es que la Administración pública no remitirá información al fisco sobre deudas que estén recurridas y pendientes de resolver. Solo se mantiene respecto al acuerdo de 2011, que la Administración deberá informar si la deuda es o no una sanción, pero se elimina informar del plazo de prescripción de la deuda, la fecha de la última actuación interruptiva de la prescripción y las deudas que hayan sido objeto de recurso, cuando éste se encuentre pendiente de resolver. Además, el IGAE tendrán que remitir esta información a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), desapareciendo la genérica obligación de reporte por medios telemáticos.

Finalmente, entre los cambios más importantes del nuevo acuerdo de colaboración entre Hacienda y el resto de Administraciones públicas, destaca que por primera vez la Agencia Tributaria se guarda la potestad de rechazar o cancelar una deuda.

La Agencia Tributaria podrá negarse a cargar una deuda si el deudor no está correctamente identificado, también si ha prescrito el derecho a exigir el pago o si el deudor ha fallecido o la empresa se ha disuelto antes del fin del período voluntario del pago.

Si una vez cargada la deuda, Hacienda no pudiera continuar la gestión recaudatoria por el fallecimiento de la persona o la extinción o disolución de la firma antes del fin del periodo voluntario, se cancelará la deuda. En caso de que el fallecimiento del deudor fuera posterior al fin del período voluntario, se continuará la gestión contra los sucesores. En todo caso, la deuda cargada como sanción se rechazará por fallecimiento del deudor o extinción o liquidación de la empresa

Redacció: Eva Díaz 

Enllaç: https://www.eleconomista.es/ecoley/

Font: www.eleconomista.es