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09/09/2014

Els deutors hipotecaris podran recòrrer l'execució si hi ha clàusules abusives

Termini d’un mes per formular apel·lació contra la desestimació de l’oposició a l’execució per clàusules abusives.

Des del 6 de setembre

 

Circular 113/2014

Benvolgut/da company/a,

 

Al BOE d’aquest dissabte es va publicar el “Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal”, que inclou, a banda de diverses mesures de reforma en l’àmbit del conveni i del refinançament en el concurs, unes disposicions que modifiquen la LEC per permetre ara que l’executat pugui recórrer en apel·lació la desestimació de l’oposició per clàusules abusives.

 

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

 

El apartado 4 del artículo 695 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda redactado en los siguientes términos:

 

«4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior, podrá interponerse recurso de apelación. Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.»

 

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procedimientos de ejecución.

 

1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la disposición final tercera del presente real decreto-ley serán de aplicación a los procedimientos de ejecución iniciados a su entrada en vigor que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

2. En todo caso, en los procedimientos de ejecución en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley en los que se hubiere dictado el auto desestimatorio a que se refiere el párrafo primero del apartado 4 del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por este real decreto-ley, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular recurso de apelación basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.º del artículo 557.1 y en el apartado 4.º del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho plazo se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

 

3. La publicidad de la presente disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en el apartado 2 de esta disposición, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto.

 

Cal parar atenció perquè estableix un termini preclusiu d’un mes des de la publicació del BOE (dissabte 6 de setembre) per formular recurs d’apel·lació en els casos en els que s’hagués desestimat l’oposició. No es preveu que es dugui a terme cap notificació en els procediments d’execució, sinó que és el propi BOE el que fixa el termini processal per formular el recurs.

Ben cordialment,

 

Carles Mac-Cragh Prujà

Degà

 

Girona, 9 de setembre de 2014