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13/10/2026

El Tribunal Supremo fija doctrina y elimina el límite de 400 euros para castigar con cárcel la estafa con tarjeta

 

  • La sentencia del Supremo aplica una directiva europea para proteger los pagos digitales y la confianza del usuario
  • El Alto Tribunal fija doctrina al anular la rebaja de pena a un hombre que estafó 31,50 euros en Girona
  • El Código Penal ya no lo considera delito leve y establece penas de prisión de entre seis meses y tres años

Defraudar con una tarjeta de crédito siempre es delito grave con pena de cárcel, aunque sea por menos de 400 euros, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de septiembre de 2026.

El ponente, el magistrado De Porres Ortiz de Urbina, determina en la sentencia que el uso fraudulento de tarjetas bancarias o instrumentos de pago no dinerarios constituye una figura delictiva autónoma que no admite su degradación al delito leve por razón de la cantidad estafada, según establece el artículo 249.1.b) del Código Penal, introducido tras la reforma operada por la Ley Orgánica 14/2022.

Esta modificación legislativa traspuso al ordenamiento la Directiva 2019/713 del Parlamento Europeo y del Consejo, orientada a la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo.

La normativa comunitaria europea recalca la necesidad de imponer sanciones penales efectivas y disuasorias, con penas máximas no inferiores a dos años de prisión, subrayando la trascendencia de perseguir todo tipo de fraudes, incluidos los de pequeñas cantidades de dinero, para preservar la confianza de los usuarios en el mercado digital y combatir la delincuencia organizada.

Así, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, que fija doctrina jurisprudencial en esta sentencia, al resolver un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, aclara que el legislador español optó por tipificar de forma independiente estos fraudes en el artículo 249 del Código Penal, asignándoles penas de seis meses a tres años de prisión.

A diferencia de la estafa común contemplada en el artículo 248 del Código Penal, que contempla la atenuación a delito leve si el perjuicio patrimonial no supera los 400 euros, la modalidad de uso fraudulento de tarjetas no prevé reducción alguna por la cuantía.

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Font: El Economista.es

Autor: Xavier Gil Pecharromán

Enllaç: https://www.eleconomista.es/legal/noticias/14020282/10/26/el-tribunal-supremo-fija-doctrina-y-elimina-el-limite-de-400-euros-para-castigar-con-carcel-la-estafa-con-tarjeta.html

Data: 13/10/2026