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21/04/2022

El Supremo elimina la temporalidad de una pensión compensatoria por la edad de la mujer

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una mujer de 61 años que pretendía que se eliminase el límite temporal de cuatro años de la pensión compensatoria fijada a su favor.

Lo relevante no es, como dice la Audiencia, que por su edad pueda desarrollar un trabajo remunerado, lo que nadie niega, sino que, precisamente por ella, pueda encontrarlo.

La sentencia, de 3 de marzo de 2022, evidencia que la edad de la recurrente no puede servir de argumento para justificar la situación de idoneidad de la mujer a la hora de encontrar un empleo que le permita superar el desequilibrio económico.

Ponemos en contexto

La mujer, de 61 años, formuló una demanda contra su expareja solicitando que se dictara una sentencia acordando el divorcio del matrimonio, así como, entre otras medidas que ahora no interesan, el establecimiento a su favor y a cargo del demandado de una pensión compensatoria de 300 euros al mes actualizable anualmente con arreglo al IPC.

En primer término, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife) declaró disuelto el matrimonio por divorcio y denegó la pensión solicitada por la demandante.

Después de que la actora recurriese en apelación reproduciendo lo peticionado en primera instancia, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife estimó parcialmente el recurso formulado y fijó una pensión compensatoria de 200 euros al mes, con un límite temporal de cuatro años a contar desde su data.

Según el parecer de la Sala, la recurrente ha sufrido un empeoramiento en su situación económica en comparación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge tras la ruptura.

Por tanto, atendiendo a la edad de la mujer, a su cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, a su dedicación pasada a la familia, a la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, al caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge, la Audiencia tilda de “adecuada” atendiendo a los ingresos actuales del esposo por importe de 1.227,81 euros, una cantidad mensual de 200 euros en concepto de pensión compensatoria.

Asimismo, respecto a la temporalidad en la pensión, ponderando una vez más la edad de la recurrente y recalcando que la misma aún puede desarrollar un trabajo remunerado, la Sala calificó de “prudente” marcar un límite de 4 años.

Disconforme con la frontera temporal, la mujer recurrió en casación alegando la infracción del art. 97 del Código Civil y la oposición a la doctrina jurisprudencial (entre otras, las SSTS 304/2016, de 11 de mayo; la 323/2016, de 18 de mayo y la 90/2014, de 21 de febrero).

Tribunal Supremo: la edad de la mujer juega en su contra

Ahora, la Sala Primera del TS estima el recurso de casación interpuesto por la mujer y ordena eliminar del fallo dictado por la AP de Santa Cruz de Tenerife la frase “con un límite temporal de cuatro años, a contar desde la fecha de esta resolución”, referente al matiz de la temporalidad de la pensión compensatoria.

A juicio de nuestro Alto Tribunal, la edad no puede servir para justificar la situación de idoneidad o aptitud de la mujer recurrente para encontrar un empleo que le permita superar el desequilibrio económico. “Y es que lo relevante no es, como dice la Audiencia, que por su edad pueda desarrollar un trabajo remunerado, lo que nadie niega, sino que, precisamente por ella, pueda encontrarlo. Por decirlo de forma breve. La edad que tiene no juega a su favor, sino en su contra”, sostiene la Sala de lo Civil.

Al hilo de lo anterior, cabe recalcar que se desconocen otros datos relativos a su formación, cualificación y experiencia profesional idóneos para integrar un perfil atractivo en el mercado laboral y, por lo tanto, capaces de corregir o compensar el efecto desfavorable de su edad.

En definitiva, “no es posible inferir, al menos no con alto grado de probabilidad, que es lo que exige nuestra doctrina, que la recurrente consiga emplearse por mucho que lo intente”, concluye la Sala Primera.

Así las cosas, como adelantábamos, el recurso de casación es estimado y se ordena eliminar la temporalidad a la pensión compensatoria que estableció la Audiencia, ya que, dadas las circunstancias del presente litigio, “no podemos hacer, con los necesarios criterios de prudencia y un alto índice de probabilidad, un juicio prospectivo favorable a la superación del desequilibrio económico en un determinado límite temporal”, zanja el Supremo.

Redacció: Javier Izaguirre Fernandez 

Enllaç: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/el-supremo-elimina-la-temporalidad-de-una-pension-compensatoria-por-la-edad-de-la-mujer/

Font: www.economistjurist.es