04/06/2026
El Tribunal Supremo (TS) cierra la puerta a que las parejas de hecho que no han inscrito su unión en el registro o en documento público puedan cobrar la pensión de viudedad cuando uno de los miembros fallezca.
La sentencia, del pasado 7 de mayo, avala los argumentos de la Seguridad Social y deniega el cobro de la pensión a una mujer que convivió desde 2004 a 2022 con su pareja y con el que tenía un hijo en común desde 2005.
El Supremo señala que la Ley General de la Seguridad Social exige dos requisitos simultáneos para que uno de los miembros de la pareja de hecho pueda cobrar la pensión de viudedad. El primero es que hayan convivido cinco años ininterrumpidos y el segundo es que hayan inscrito la unión como pareja de hecho en uno de los registros de las Comunidades Autónomas o de los ayuntamientos, o bien que hayan dejado constancia en documento público, siempre dos años antes de que tenga lugar el fallecimiento.
Indica que el requisito de la convivencia se puede acreditar de distintas formas como el empadronamiento, aunque valen otros medios de prueba. Sin embargo, el relativo a la existencia de la pareja de hecho "solo se puede acreditar mediante inscripción como tal pareja o bien mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión en litigio a las parejas de hecho regularizadas", apunta el alto tribunal.
El Supremo recuerda que en 2021 se modificó la Ley General de Seguridad Social para que, en el caso de que la pareja tenga hijos, no haga falta cumplir con el requisito de cinco años de convivencia. Sin embargo, se mantuvo la exigencia, aunque haya hijos en común, de registrar formalmente la pareja de hecho para tener el derecho a cobrar la pensión. Por tanto, concluye que la norma "no deja margen para una reinterpretación diferente, ya que se trataría simplemente de una interpretación contraria a la ley".
Redacció: Eva Díaz
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Font: www.eleconomista.es
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