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13/06/2024

El Supremo aclara la reducción en el IRPF de la pensión por mutualidades

l Tribunal Supremo (TS) aclara que la minoración del 25% de la pensión en la base imponible del IRPF por las antiguas mutualidades solo es por la parte de la prestación que corresponda a dichas aportaciones y no por la totalidad de la pensión.

El tribunal resuelve en una sentencia del 23 de mayo el litigio de un contribuyente contra la Agencia Tributaria por el IRPF de 2014. El ciudadano pedía aplicar la minoración del 25% en la pensión completa, es decir, tributar solo por el 75% de la misma. Sin embargo, el Supremo, siguiendo la doctrina del 28 de febrero de 2023, dice que "cabe reconocer al recurrente el derecho a la aplicación de una reducción del 25% sobre el importe de la pensión que corresponde a las aportaciones realizadas [...] y no una reducción del 25% del importe total de la pensión".

El fallo justifica que la minoración solo resulta aplica a la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones que no fueron objeto de reducción en su día para evitar su doble tributación. Da así la razón a la Abogacía del Estado que argumentaba que si se aplicaba una reducción del 25% a toda la pensión se daría el mismo tratamiento a la persona que aportó un año que a la que aportó durante diez años.

 

Redacció: El Economista

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Font: www.eleconomista.es