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23/09/2024

El inicio del permiso para cuidar familiares lo decide el trabajador

Los trabajadores pueden deso de cinco días para cuidados de familiares enfermos o accidentados que recoge el Estatuto de los Trabajadores, sin que la empresa pueda obligar a que el comienzo de esas libranzas tenga que coincidir con el primer día del suceso que las ha provocado. Así lo ha sentenciado la Sala de lo Social de la Aulado una nota interna emi tida en noviembre de 2023 por el grupo RACE SL, en el que la compañía obligaba a que el arranque de este tipo de permisos coincidiera en el tiempo con el suceso que hubiera provocado la solicitud de los días libres.

De esta forma, este tribunal ha dado la razón a los sindicatos CC OO, CSIF y UGT, sado una demanda contra la citada empresa pidiendo la anulación de la interpretación concreta que hacía la compañía sobre la norma. Según el grupo empresarial demandado -en el que están también Asegurance SA; RACE Asistencia SA y Unión de Automóviles Club SA- los empleados de estas compañías debían de disfrutar del permiso "en días naturales con inicio obligatorio desde el día del hecho causante".

El Gobierno reformó la ley en materia de permisos laborales hace poco más de liación familiar y laboral, de forma que amplió de cuatro a cinco días los permitidos para ausentarse en caso de gravemente enfermos. De esta forma, el artículo 37.3 del Estatuto, en su apartado b, establece un permiso de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho. Y lo mismo se aplica a "cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que re quiera el cuidado efectivo de aquella".

Además, la demanda de los sindicatos también reclamaba una interpretación menos restrictiva de la exigencia de justificación mediante certificados médicos del hecho causante y la duración del mismo como requisito de acceso a este permiso y al previsto en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Este último se refiere a la posibilidad de ausentarse del trabajo por una causa de fuerza mayor ante accidentes o enfermedades de familiares o personas convivientes si las circunstancias exigen la presencia inmediata del empleado. Pero en un juicio, los representantes de la empresa y de los trabajadores llegaron a un acuerdo parcial, según el cual la compañía accedía a que el disfrute de este permiso fuera en días laborables y no naturales (hasta que el Supremo resuelva un recurso de casación al respecto que tiene pendiente).

Redacció: Raquel Pascual Cortés 

Enllaç: https://elpais.com/economia/2024-09-19/la-audiencia-nacional-determina-que-el-inicio-del-permiso-de-cinco-dias-para-el-cuidado-de-familiares-lo-decide-el-trabajador.html

Font: www.elpais.com