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29/05/2015

El ICAB junto con la ‘Advocacia Catalana’ se muestra favorable a fórmulas alternativas de acceso a la vivienda
Presencia del diputado de la Junta de Gobierno y responsable de la Comisión de Normativa del ICAB, Jesús Sánchez y del éx decano del Colegio de Abogados de Lérida, Simeó Miquel quienes comparecieron ante el Parlament Catalan


El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y el ‘Consell de l’Advocacia Catalana’ han defendido ante el Parlament la necesidad de disponer de medidas urgentes para facilitar el acceso a la vivienda.  El diputado de la Junta de Gobierno responsable de la Comisión de Normativa, Jesús Sánchez, se ha mostrado favorable al Proyecto de ley de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida en el libro V del Código civil de Cataluña. Sánchez ha explicado que la vivienda constituye una necesidad básica de la persona y que las administraciones públicas deben crear las condiciones oportunas y establecer las normas adecuadas para garantizar que las personas puedan acceder a ellas. En nuestro contexto social, Sánchez ha afirmado que “el sistema actual de acceso a la vivienda es muy rígido, ya que incluye preferentemente la ‘compra y alquiler’ como únicas vías para que las personas tengan acceso a una vivienda”. Esta situación ha motivado que a raíz de la crisis económica y como consecuencia de la pérdida de tantos puestos de trabajo muchas personas han sido desahuciadas; situaciones dramáticas que se deben evitar en el futuro “flexibilizando el sistema”.

Por este motivo, Sánchez ha considerado necesario que el Parlament y la Administración estatal  apuesten claramente por medidas que favorezcan el acceso a una vivienda sin necesidad de endeudarse  “para toda la vida”. Entre estas medidas, Sánchez, ha  destacado  los beneficios de “la propiedad temporal y la propiedad compartida” como fórmulas que puedan contribuir a flexibilizar el mercado y facilitar que más personas tengan acceso a una vivienda.

 

En la “propiedad temporal” se otorga a su titular el dominio de un bien durante un plazo  establecido, pasado el cual el dominio pasa a ser del titular sucesivo. Mientras que en la “propiedad compartida” se confiere a uno de los dos titulares, que recibe el nombre de propietario material, una cuota inicial del dominio o “propiedad” y la posesión, el uso y el disfrute exclusivo del bien y el derecho a adquirir, de manera gradual, la cuota restante del segundo titular, que recibe el nombre de propietario formal.

 

Sánchez también ha explicado que estas medidas por si solas no funcionarán si no van acompañadas de un trato fiscal que resulte atractivo para que las personas apuesten por estas nuevas vías, así como el estableciendo de un sistema ágil y fácil de resolución de conflictos en caso que haya controversia.

 

En la misma línea favorable a facilitar el acceso a la vivienda se ha mostrado Simeó Miquel, ex decano del Colegio de Abogados de Lérida, que ha hablado en representación de la Advocacia Catalana ante la Comisión Parlamentaria que ha tratado sobre la Proposición de ley de medidas urgentes para la vivienda.

 

La Comisión de Normativa del ICAB tiene como a objeto principal trabajar para el seguimiento de la producción normativa de los diferentes órganos legislativos, que afecten de manera esencial la profesión o a los colegiados, por la cual cosa estudia los diferentes proyectos normativos y prepara las enmiendas que considere oportuno introducir. Así mismo, coordina la participación de los colegiados/as en estos procesos.