22/08/2022

La idea de que se avecina un otoño complicado desde el punto de vista económico está cada vez más extendida y se va sustentando en la publicación de datos económicos preocupantes. El último lo ha dado a conocer la Confederación Española de la Pequeña y la Mediana Empresa (Cepyme), que ha hecho público un informe según el cual el volumen de deuda comercial con retraso en el pago se ha incrementado en el primer trimestre de 2022 un 42% con respecto al mismo periodo del año pasado.
Según el Observatorio de Morosidad de Cepyme, el volumen de retrasos en los pagos de empresas alcanzó entre enero y marzo los 348.992 millones de euros frente a los 245.926 millones registrados en el mismo período del año anterior. Esto significa que la morosidad empresarial en España aumentó en tres puntos respecto del trimestre anterior y en 3,9 puntos porcentuales en términos interanuales.
Este incremento es resultado tanto del aumento de las facturas con retraso de pago como de la ampliación de los períodos de pago.
En lo que respecta a la deuda comercial con retraso de pago, ésta alcanzó el 73,3% del total, lo que supone 3,6 puntos más que en el trimestre anterior, alcanzando un volumen de 348.992 millones de euros.
En cuanto al periodo medio de pago, en el primer trimestre se elevó hasta los 83,9 días de media, frente a los 81,4 del trimestre anterior y los 82,6 días del primer trimestre de 2021.
Moratoria concursal
Los datos aportados por Cepyme, ya inquietantes de por sí, se unen a un hecho que puede provocar una tormenta perfecta que termine concretándose en una oleada de impagos de empresas: el final de la moratoria concursal. El pasado 30 de junio finalizó esta medida, puesta en marcha por el Gobierno en el marco de una batería de normas articulada para atenuar los efectos de la covid
La moratoria concursal ha propiciado que el deudor en situación de insolvencia no se vea obligado a solicitar la declaración de concurso y que, además, no sean admitidas a trámite las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores. El objetivo de la medida era evitar que empresas que podrían ser viables en condiciones normales de mercado se vieran abocadas a un eventual concurso de acreedores.
Esta medida, inicialmente ligada al estado de alarma, se fue prorrogando en diversas ocasiones, hasta que el pasado 30 de junio finalizaba la última extensión de la norma. Esto significa que, desde el 1 de julio, los deudores que se encuentren en estado de insolvencia deberán solicitar la declaración de concurso de acreedores en el plazo de dos meses; esto es, a partir del 1 de septiembre.
Teniendo en cuenta que la moratoria concursal estaba pensada para hacer frente a las consecuencias de la covid en la economía y que la pandemia está controlada, parece lógico que no se haya prorrogado. Sin embargo, la desaparición de esta medida de ayuda a las empresas se ha producido en un momento delicado. La inflación disparada, el aumento de los costes de financiación de las empresas como consecuencia de la subida de los tipos de interés, el precio disparado de la energía y la guerra en Ucrania son elementos que hacen prever una crisis económica más pronto que tarde.
Todos estos elementos pueden suponer un quebranto importante en las cuentas de muchas empresas y que un número importante de las mismas se vean avocadas a entrar en concurso al no contar con el paraguas de la moratoria. El momento en que se pueden concretar estos temores es el próximo mes de septiembre, después de que hayan transcurrido los dos meses sin moratoria. Si ese mes empiezan a entrar más concursos en los juzgados, es previsible que para final de año se disparen, lo que puede llevar a los juzgados de lo Mercantil a una situación delicada puesto que pueden verse desbordados si el incremento es importante. De momento, El 1 de julio estos juzgados comenzaron a revisar la admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante el plazo de vigencia de la moratoria. Hay que tener en cuenta, además, que el final de la moratoria concursal significa que se reestablece el régimen de la declaración de concurso necesario a solicitud de acreedores y de otros legitimados, algo que estaba vetado por la medida.
Redacció: Economist & Jurist
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Font: www.economistjurist.es
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