20/01/2025
Para la protección y no victimización de un NNA (niño, niña o adolescente), se deberá velar en todo momento por el cumplimiento de la normativa especificada en el Estatuto de la Víctima referente a garantizar los derechos de los menores sobre su integridad física y psicológica.
La prueba preconstituida deberá realizarse conforme a los artículos 449 bis y ter LECrim, en dependencias de casa Barnahus adecuadas a tal efecto, y debiendo contar en todo momento con todos los elementos necesarios para una comunicación por videoconferencia de calidad y un servicio adecuado.
La declaración deberá ser grabada en el sistema de Arconte2 para su posterior reproducción y visionado en juicio. Asimismo, es necesario el control de las citaciones de los asistentes a la prueba (con especial, la de los legales representantes del menor, e intérpretes, en su caso).
La declaración (grabada en Arconte2) deberá ser autentificada y firmada en el menor plazo posible, para que sea examinada por los operadores jurídicos con inmediatez.
Una buena preparación de la prueba preconstituida, una información de derechos clara, un control eficiente de su práctica y de las actuaciones posteriores por parte del Letrado de la Administración de Justicia es pieza fundamental para implantar con éxito el modelo Barnahus.
ESCUDERO_Casa Barnahus y Letrados de la Administración de Justicia (PDF · 197,8 KB)
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