BAREM 2013:
Us informem que en el BOE de 30 de gener de 2013 va ser publicat el Barem pel 2013: Vehículos a motor. Seguros: Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2013 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
SALARI MÍNIM INTERPROFESSIONAL:
El Salari mínim interprofessional pel 2013 és de 21,51€/dia o 645,30€/mes segons el RD 1717/2012, de 28 de desembre (BOE de 31 de desembre de 2012). Poden consultar el Real Decret en el següent enllaç: http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/31/pdfs/BOE-A-2012-15766.pdf
IPREM:
L’IPREM és el mateix que l’exercici 2012, segons els els pressupostos generals de l’Estat (BOE de 28 de desembre de 2012). A la pàgina 176, s’indica: Octogésima segunda. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2013. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2013: a) El IPREM diario, 17,75 euros. b) El IPREM mensual, 532,51 euros. c) El IPREM anual, 6.390,13 euros. d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros. Segons la disposió trenta novena els interessos queden fixats de la manera següent: Trigésima novena. Interés legal del dinero. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2013. 2. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 por ciento. 3. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será del 5 por ciento. Podeu consultar els pressupostos generals de l’Estat a partir del següent enllaç: http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/pdfs/BOE-A-2012-15651.pdf
Podeu accedir a un resum de bases i tipus de cotització dels darrers cinc anys a través del següent enllaç de la pàgina oficial de la Seguritat Social.
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