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02/05/2022

Anulado un aval hipotecario por no informar al fiador de las condiciones del préstamo

Anulado un aval hipotecario por no informar al fiador de las condiciones del préstamo

El Juzgado de Primera Instancia 83 de Madrid ha anulado en una reciente sentencia el aval de un préstamo hipotecario porque el banco no informó a los avalistas de las “consecuencias y extensión de la fianza que asumían ni las condiciones del préstamo” ya que una de las personas hipotecadas representó mediante un poder notarial a los fiadores.

En julio de 2007 una pareja firmó un préstamo hipotecario con Caixabank de 275.000 euros por la compra de una vivienda unifamiliar en Madrid. Los padres de uno de los hipotecados avalaron el préstamo con su vivienda cuando ya tenían más de 70 años. A la firma de la hipoteca en la notaría sólo comparecieron el banco, los compradores y la hija de los avalistas con el poder notarial suscrito por los padres.

Ante el impago de las cuotas hipotecarias, Caixabank demandó mediante procedimiento ordinario a todos los deudores solidarios, incluidos los padres avalistas, con independencia del grado de responsabilidad o cualidad por la participación en el préstamo.

El juez considera que el banco que contrata con un fiador debe demostrar “cómo se comercializó el producto que vende y dejar constancia de que se hizo de forma clara y fácilmente entendible para el consumidor”.

Poder de representación

El avalista ni siquiera estuvo presente en la aceptación de la escritura y otras personas firmaron en su nombre, como consta en la escritura notarial al señalar que una de las hipotecadas representó a los fiadores mediante un poder.

El juez concluye que al no quedar claro cómo se informó a los fiadores de las consecuencias y extensión del aval que asumían ni las condiciones del préstamo “la fianza así constituida no puede tenerse por válida”, imponiendo a Caixabank el pago de las costas procesales que tuvieron que asumir los avalistas.

José Miguel Sanz, abogado de Javaloyes Legal y letrado defensor de los avalistas, destaca que ante la participación de avalistas hipotecantes mediante poderes, el banco “tiene la obligación de informar de manera suficiente y acreditada de la extensión, términos y consecuencias de su posición”.

De este modo, los fiadores tendrán conocimiento de las consecuencias del impago de las cuotas, pero también de que van a estar informados debidamente de cualquier incidencia previa a la reclamación judicial. Así tendrán la oportunidad de solucionar el impago antes de la demanda ante la posibilidad de que los deudores no les tengan al tanto de la falta de pago y de su solución.

Sanz asegura que si el banco no negoció con los fiadores las condiciones del aval ni tampoco se les informó en notaria, “nada acredita que más allá de haber otorgado un poder para comparecer en su nombre en la firma, sean conocedores del contenido al que se vinculan”.

Redacció: Andrés Garvi Carvajal

Enllaç: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/04/28/legal/1651162751_133973.html

Font: www.cincodias.elpais.com