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Canal de quejas deontológicas
Los abogados/as están obligados a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión y responden disciplinariamente por su incumplimiento.
El II·lustre Col·legi de l’Advocacia de Girona tiene como finalidad esencial la ordenación del ejercicio de la profesión y la protección de los intereses de los clientes de los abogados/as y de las sociedades profesionales. Para ello tiene reconocida la potestad de control deontológico y la de aplicación del régimen disciplinario.
La actuación profesional de los abogados se rige principalmente por la Normativa de la Abogacía Catalana, y por los Códigos Deontológicos de la Abogacía Española y Código de la Abogacía de la Unión Europea.
Las sociedades profesionales se rigen por la Ley 2/2007, modificada por la Ley 25/2009, que establece que la sociedad profesional y los profesionales que actúan en su seno ejercerán la abogacía de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario propio de la profesión.
El II·lustre Col·legi de l’Advocacia de Girona es competente para conocer de las actuaciones profesionales que se lleven a cabo en su ámbito territorial, que comprende los partidos judiciales de Girona, Blanes, La Bisbal d'Empordà, Olot, Puigcerdà, Ripoll, Santa Coloma de Farners, Sant Feliu de Guíxols.
Si usted considera que alguna actuación de un abogado/a ha infringido las normas deontológicas, puede presentar una queja que será debidamente tramitada y resuelta. Las quejas se pueden presentar:
- Personalmente en el Registro del II·lustre Col·legi de l’Advocacia de Girona, sito en la plaza Jaume Vicens Vives, 4, 17001 Girona.
- Por correo postal, dirigido a la Comissió de Deontologia Professional del II·lustre Col·legi de l’Advocacia de Girona, en la plaza Jaume Vicens Vives, 4, 17001 Girona.
- Por correo electrónico a canaletic@icag.cat .
El órgano competente para el ejercicio de las potestades deontológica y disciplinaria es la Junta de Gobierno, y se ejerce de acuerdo con la normativa de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno podrán ser recurridos, si procede, por los denunciantes, en reposición ante el mismo órgano. La resolución del mismo pone fin a la vía administrativa.
Contra estas resoluciones puede interponerse, si procede, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Girona.