El Col·legi

Mas alla de la bligación legal de la colegiación como un requisito indispensable para el ejercicio de la abogacía, que resulta de las normas como la ley 2/1974, de 13 de febrero, de Col·legis professionals, la Ley 7/2006 del Parlament de Catalunya, y la ley 30/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador, el Col·legi de l’Advocacia, cumple una función transcendente en nuestra sociedad.

Son funciones públicas del Col·legi garantizar que el ejercicio profesional se adecue a la normativa, la deontología y las buenas prácticas y que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional, como por ejemplo el de utilizar la lengua catalana en los ámbitos donde se ejerce la profesión. El Col·legi se convierte así en un instrumento imprescindible para la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

También son funciones públicas de la entidad velar por los derechos de los colegiados/adas en el ejercicio de la abogacía, participar en la acreditación de la aptitud para ejercer la profesión y para la formación continuada de los abogados/adas así como colaborar con la Administración y con las autoridades judiciales.

En el ámbito privado, corresponde al Col·legi fomentar y prestar servicios en interés de los colegiados/adas e intervenir, por vía de mediación o de arbitraje, en los conflictos profesionales que se puedan dar entre colegiados/adas o entre estos y terceras personas, siempre que las partes implicadas lo soliciten de mutuo acuerdo.

Por todo esto, en los ámbitos de su competencia el Col·legi de l’Advocacia de Girona está al lado del colegiado/ada y del ciudadano/ana.

Albert Sierra Vicens
Decano